PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos NESTOR LUIS CASTELLANO PADRON y KARELIN JOSEFINA LABARCA SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.622.027 y 11.295.222, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio ARELIS VILCHEZ y YELITZA MORONTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 12.225 y 77.162, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Marzo de 2.003, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 48. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre LUIS ERNESTO y LUISANA KAMILA CASTELLANO LABARCA, de nueve (9) y dos (2) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 27 de Mayo de 2.013, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia de fecha 28 de Mayo de 2.013, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos NESTOR LUIS CASTELLANO PADRON y KARELIN JOSEFINA LABARCA SOCORRO.

En fecha 02 de Junio de 2.014, el ciudadano NESTOR LUIS CASTELLANO PADRON, asistido por la Abogada en ejercicio ARELIS VILCHEZ MARTINEZ, antes identificada, diligenció solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 13 de Junio de 2.014, se agregó a las actas del presente expediente, boleta donde se dio por notificada la ciudadana KARELIN JOSEFINA LABARCA SOCORRO.

En fecha 27 de Junio de2.014, la ciudadana KARELIN JOSEFINA LABARCA SOCORRO, asistida por la Abogada en ejercicio YELITZA MORONTA OLIVARES, antes identificada, diligenció solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Por sentencia Interlocutoria de fecha 07 de Julio de 2.014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos NESTOR LUIS CASTELLANO PADRON y KARELIN JOSEFINA LABARCA SOCORRO. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Marzo de 2.003, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 48, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 08 de Julio de 2014, el ciudadano NESTOR LUIS CASTELLANO PADRON, asistido por la Abogada en ejercicio ARELIS VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.225, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 07 de Julio de 2.014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos NESTOR LUIS CASTELLANO PADRON y KARELIN JOSEFINA LABARCA SOCORRO. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Marzo de 2.003, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 48, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 07 de Julio de 2.014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 08 de Julio de 2.014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.