PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos SANDRO DAVID ARMARIO PAEZ y ANELSY KAROLINA NELSON QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.524.966 y 14.523.278, respectivamente domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CARRERO DE VILCHEZ, inscrita en la Inpreabogado bajo el N° 23.338, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil Municipal (adjunta) del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 01 de Octubre de 2.010, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 282. De dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre ALESANDRO DAVID ARMARIO NELSON, de seis (6) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 14 de Marzo de 2.013, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia de fecha 04 de Abril de 2.013, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos SANDRO DAVID ARMARIO PAEZ y ANELSY KAROLINA NELSON QUINTERO.

En fecha 29 de Abril de 2.014, la Abogada en ejercicio MIGDALIA CARRERO DE VILCHEZ, como apoderada judicial del ciudadano SANDRO DAVID ARMARIO PAEZ, diligenció solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 25 de Junio de 2.014, se agregó a las actas del presente expediente, boleta donde se dio por notificada la ciudadana ANELSY KAROLINA NELSON QUINTERO,

Por sentencia Interlocutoria de fecha 02 de Julio de 2.014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos SANDRO DAVID ARMARIO PAEZ y ANELSY KAROLINA NELSON QUINTERO. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Registradora Civil Municipal (adjunta) del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 01 de Octubre de 2.010, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 282, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 09 de Julio de 2014, la Abogada en ejercicio MIGDALIA CARRERO DE VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.338, con carácter en autos, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 02 de Julio de 2.014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos SANDRO DAVID ARMARIO PAEZ y ANELSY KAROLINA NELSON QUINTERO. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Registradora Civil Municipal (adjunta) del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 01 de Octubre de 2.010, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 282, expedida por la mencionada autoridad

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 02 de Julio de 2.014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 09 de Julio de 2.014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.