Exp. 26859
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sede Maracaibo
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JUAN VICENTE FINOL SANCHEZ y MARIANA ELENA ROMERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.496.307 y 15.053.864, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.747.042, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.078; domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron homologación de autorización para viajar a favor de la niña SARAH VICTORIA FINOL ROMERO, los cuales expusieron lo siguiente:
• Ambos son progenitores de una niña de siete años de edad, quien lleva por nombre SARAH VICTORIA FINOL ROMERO, según se evidencia en partida de nacimiento N° 06, año 2007, libro I, folio 006 del Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, la cual fue consignada y marcada con la letra “A”.
• La patria potestad así como la responsabilidad de crianza de la niña es ejercida por ambos progenitores, a excepción de la custodia que viene siendo ejercida por la madre, ya que la niña se encuentra viviendo con la progenitora. La obligación de manutención así como el Régimen de Convivencia Familiar fue establecido en beneficio de la niña y se vienen cumpliendo puntualmente y de forma amistosa.
• En aras de preservar la estabilidad emocional de la niña se presenta la necesidad de reglamentar la situación de hecho respecto al padre de la niña, quien debido a motivos laborales se ve en la situación de viajar y establecer su residencia habitual en la ciudad de Miami, en el Estado de la Florida del país Estados Unidos de América desde el día 30 de Junio del año 2014
• En un hecho notorio que el consulado de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Miami se encuentra cerrado administrativamente por lo que cualquier trámite debe realizarse en el Consulado en New Orleans, lo que hace tramitar cualquier tipo de autorización, documentación o cualquier trámite en el ejercicio de la responsabilidad de crianza sea oneroso.
• Ambos progenitores debido a estos antecedentes preocupados por garantizar el contacto directo de la niña con su padre, preocupados por garantizar el ejercicio de la responsabilidad de crianza del progenitor a través de la convivencia familiar la cual se ejercerá de forma remota desde los Estados Unidos de América en coordinación con la progenitora así como de forma directa cada vez que la niña pueda viajar acompañada de su progenitora a la ciudad de Miami o cuando el progenitor pueda viajar a Venezuela; ambos progenitores preocupados por la situación actual del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Miami, lo cual hace difícil la obtención por esa vía de la autorización de viaje necesaria para que la niña pueda viajar en compañía de su progenitora a visitar a su padre.
• Por lo expuesto los mencionados ciudadanos solicitaron a esta Sala de juicio se otorgue autorización de viaje necesaria para que la niña SARAH VICTORIA FINOL ROMERO pueda viajar en compañía de su progenitora la ciudadana MARIANA ELENA ROMERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.053.864 desde Venezuela (Maracaibo o Caracas) con destino al Estado de Florida, Estados Unidos de América cada vez que sea necesario.
En fecha 01 de Julio de 2014, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JUAN VICENTE FINOL SANCHEZ y MARIANA ELENA ROMERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.496.307 y 15.053.864, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.747.042, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.078, a favor de la niña SARAH VICTORIA FINOL ROMERO, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Viajar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JUAN VICENTE FINOL SANCHEZ y MARIANA ELENA ROMERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.496.307 y 15.053.864, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.747.042, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.078, celebraron convenimiento de autorización para viajar a favor de la niña SARAH VICTORIA FINOL ROMERO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 30 de Junio de 2014, celebrado por los ciudadanos JUAN VICENTE FINOL SANCHEZ y MARIANA ELENA ROMERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.496.307 y 15.053.864, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.747.042, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.078, a favor de la niña SARAH VICTORIA FINOL ROMERO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir copias certificadas del acta de homologación y de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de Julio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 2118, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HRPQ/876
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