PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos CARLOS ALBERTO GALUE BELTRAN y JOHANGELYS DEL CARMEN BRAVO PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.462.951 y V-18.681.390, domiciliados en el Municipio Guajira del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RENY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.316, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 162 y copias certificadas del acta de Nacimiento Nos 600, y 8152 quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 07 de Octubre de 2006, por ante el Director de Jefaturas Civiles y Secretaria del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, indicando que el último domicilio conyugal lo establecieron en la población de Sinamaica, en la calle principal, diagonal a la Iglesia, en Jurisdicción de la Parroquia Sinamaica, del Municipio Guajira del Estado Zulia; y que durante el matrimonio, procrearon (02) hijas que llevan por nombres CARLA CHIQUINQUIRÁ y AIDELYN PAOLA GALUE BRAVO, de siete (07) y un (01) año de edad, respectivamente. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las niñas CARLA CHIQUINQUIRÁ y AIDELYN PAOLA GALUE BRAVO, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar y compartir con las niñas de autos los días sábados y domingos de cada semana, siendo el caso que dicho progenitor podrá retirar a las niñas de autos de la residencia del hogar materno los días sábados después de las 8:00 a.m. y retornarlas los días domingos antes de las 4:00 p.m., todo con el propósito de que las niñas de autos puedan disfrutan tanto del contacto directo con su progenitor como con su familia paterna, para lo cual se prevé la pernocta de las niñas de autos, previo acuerdo entre las partes, en el hogar de la familia paterna con su progenitor los días sábados por las noches. Tales visitas y pernoctas se llevaran a efecto siempre y cuando el progenitor pueda realizarlas sin perjuicio de sus actividades laborales y siempre y cuando tales visitas y pernoctas no interfieran con las horas de descanso, estudio y recreación de las niñas, siempre en atención a lo que sea mas conveniente para el desarrollo y evolución de las niñas de autos. Asimismo respecto a las vacaciones del mes de agosto las niñas de autos compartirán 15 días con cada progenitor, en el entendido de que en el primer año los 15 primeros días los pasarán con su progenitora y los 15 días siguientes con el progenitor, alternándose en los años sucesivos; respecto a los asuetos de carnaval y semana santa, las niñas compartirán carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor, alternándose de ésta forma en los años sucesivos; en cuanto a las fechas decembrinas: ambas niñas compartirán los días 24 y 25 de diciembre con el progenitor y 31 de diciembre y primero de enero con la progenitora, alternándose en los años sucesivos; respecto a los días de cumpleaños de las niñas: ambos padres convendrán de mutuo acuerdo lo relativo a la celebración del cumpleaños de las niñas, procurando la presencia de ambos el día del cumpleaños de cada una de las niñas de autos, y en caso de no ser posible, ambos progenitores de mutuo acuerdo establecerán la forma de compartir con las niñas con motivos de su cumpleaños; en cuanto al día del niño: ambos progenitores de mutuo acuerdo establecerán la forma de compartir con las niñas de autos, procurando siempre compartir horas juntos con ambas niñas; en cuanto al día del padre: ambas niñas lo disfrutaran con su progenitor; en cuanto al día de la madre: ambas niñas lo disfrutaran al lado de su progenitora; el día del cumpleaños del padre lo pasarán con el progenitor; el día del cumpleaños de la madre con la progenitora. Ambos progenitores se comprometen al cumplimiento del régimen de convivencia familiar antes descrito en beneficio de las niñas de autos y cualquier desacuerdo que se suscite lo resolverán de mutuo acuerdo y siempre pensando en el bienestar y lo mas optimo para sus hijas. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor de las niñas de autos, se compromete a suministrar a sus referidas hijas la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 0116-0263160204739322, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D) de la que es titular la progenitora de autos. Asimismo el obligado de autos se compromete a suministrar para el mes de agosto la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, 00) pagaderos los primeros cinco días del mes de agosto y los cuales deberá depositar en dicho lapso a la cuenta de ahorro antes indicada. Para el mes de Diciembre el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) los cuales serán pagaderos los cinco primeros días del mes de diciembre y que deberán ser depositados en la referida cuenta de ahorros. El incumplimiento y/o atraso en los montos antes señalado genera intereses y demás efectos jurídicos que se deriven de la Ley. Dichas cantidades serán aumentadas anualmente en base al índice de inflación nacional que arroje el banco Central de Venezuela, sin perjuicio del aumento que puedan producirse en base al aumento en la capacidad económica del obligado de autos y de su poder adquisitivo. Adicional a lo antes planteado, ambos progenitores se comprometen a la compra de un regalo cada uno para cada una de sus hijas en las fechas decembrinas, en el cumpleaños de cada una de las niñas y en el día del niño. En cuanto a los gastos derivados de vestuario, educación, medicinas, médicos, transporte escolar, recreación y cuanto otro gasto se genere por concepto de la crianza y desarrollo de las niñas de autos será asumido por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 25 de Junio de 2014, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos CARLOS ALBERTO GALUE BELTRAN y JOHANGELYS DEL CARMEN BRAVO PARRA decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GALUE BELTRAN y JOHANGELYS DEL CARMEN BRAVO PARRA.

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos CARLOS ALBERTO GALUE BELTRAN y JOHANGELYS DEL CARMEN BRAVO PARRA.
b) En cuanto a la En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las niñas CARLA CHIQUINQUIRÁ y AIDELYN PAOLA GALUE BRAVO, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar y compartir con las niñas de autos los días sábados y domingos de cada semana, siendo el caso que dicho progenitor podrá retirar a las niñas de autos de la residencia del hogar materno los días sábados después de las 8:00 a.m. y retornarlas los días domingos antes de las 4:00 p.m., todo con el propósito de que las niñas de autos puedan disfrutan tanto del contacto directo con su progenitor como con su familia paterna, para lo cual se prevé la pernocta de las niñas de autos, previo acuerdo entre las partes, en el hogar de la familia paterna con su progenitor los días sábados por las noches. Tales visitas y pernoctas se llevaran a efecto siempre y cuando el progenitor pueda realizarlas sin perjuicio de sus actividades laborales y siempre y cuando tales visitas y pernoctas no interfieran con las horas de descanso, estudio y recreación de las niñas, siempre en atención a lo que sea mas conveniente para el desarrollo y evolución de las niñas de autos. Asimismo respecto a las vacaciones del mes de agosto las niñas de autos compartirán 15 días con cada progenitor, en el entendido de que en el primer año los 15 primeros días los pasarán con su progenitora y los 15 días siguientes con el progenitor, alternándose en los años sucesivos; respecto a los asuetos de carnaval y semana santa, las niñas compartirán carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor, alternándose de ésta forma en los años sucesivos; en cuanto a las fechas decembrinas: ambas niñas compartirán los días 24 y 25 de diciembre con el progenitor y 31 de diciembre y primero de enero con la progenitora, alternándose en los años sucesivos; respecto a los días de cumpleaños de las niñas: ambos padres convendrán de mutuo acuerdo lo relativo a la celebración del cumpleaños de las niñas, procurando la presencia de ambos el día del cumpleaños de cada una de las niñas de autos, y en caso de no ser posible, ambos progenitores de mutuo acuerdo establecerán la forma de compartir con las niñas con motivos de su cumpleaños; en cuanto al día del niño: ambos progenitores de mutuo acuerdo establecerán la forma de compartir con las niñas de autos, procurando siempre compartir horas juntos con ambas niñas; en cuanto al día del padre: ambas niñas lo disfrutaran con su progenitor; en cuanto al día de la madre: ambas niñas lo disfrutaran al lado de su progenitora; el día del cumpleaños del padre lo pasarán con el progenitor; el día del cumpleaños de la madre con la progenitora. Ambos progenitores se comprometen al cumplimiento del régimen de convivencia familiar antes descrito en beneficio de las niñas de autos y cualquier desacuerdo que se suscite lo resolverán de mutuo acuerdo y siempre pensando en el bienestar y lo mas optimo para sus hijas. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor de las niñas de autos, se compromete a suministrar a sus referidas hijas la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 0116-0263160204739322, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D) de la que es titular la progenitora de autos. Asimismo el obligado de autos se compromete a suministrar para el mes de agosto la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, 00) pagaderos los primeros cinco días del mes de agosto y los cuales deberá depositar en dicho lapso a la cuenta de ahorro antes indicada. Para el mes de Diciembre el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) los cuales serán pagaderos los cinco primeros días del mes de diciembre y que deberán ser depositados en la referida cuenta de ahorros. El incumplimiento y/o atraso en los montos antes señalado genera intereses y demás efectos jurídicos que se deriven de la Ley. Dichas cantidades serán aumentadas anualmente en base al índice de inflación nacional que arroje el banco Central de Venezuela, sin perjuicio del aumento que puedan producirse en base al aumento en la capacidad económica del obligado de autos y de su poder adquisitivo. Adicional a lo antes planteado, ambos progenitores se comprometen a la compra de un regalo cada uno para cada una de sus hijas en las fechas decembrinas, en el cumpleaños de cada una de las niñas y en el día del niño. En cuanto a los gastos derivados de vestuario, educación, medicinas, médicos, transporte escolar, recreación y cuanto otro gasto se genere por concepto de la crianza y desarrollo de las niñas de autos será asumido por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno.
c) En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.
d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº_________del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº________ .La Secretaria.-
HRPQ/ 905