Exp: 25590.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sede Maracaibo
Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por el ciudadano DAVID SANDY, titular de la cédula de identidad No. 25.182.743, asistido por el Abogado JOSE LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.644, el cual introdujo escrito de acuerdo de bienes de la comunidad conyugal convenido por su persona y la ciudadana OLGA CALDERÓN ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 11.221.981, inserto en el presente expediente en los folios 72 y 73.
Este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2013, ordenó darle entrada al expediente, formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente solicitud, ordenando citar a la ciudadana OLGA CALDERON, a fin de que expusiera lo que ha bien tuviera.
En fecha 16 de diciembre de 2013, se dio por citada la ciudadana OLGA CALDERON, y en la misma fecha, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Por diligencia de fecha 18 de diciembre de 2013, los ciudadanos DAVID SANDY y OLGA CALDERON, antes identificados, asistidos por los Abogados JOSE LUZARDO y HAZEL URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 26.644 y 18.172 respectivamente, manifestaron que están de acuerdo en cada uno de los términos y condiciones del convenio hecho por las partes de la repartición de la comunidad conyugal. Asimismo, el ciudadano DAVID SANDY, se obliga a correr con todos y cada uno de los gastos de registro de los bienes, tanto muebles como inmuebles.
Mediante sentencia de fecha 14 de enero de 2014, este Tribunal Aprobó y Homologo el acuerdo celebrado por las partes.
En fecha 26 de junio de 2014, este Tribunal por considerarlo necesario ordenó a las partes a consignar nuevamente el escrito de convenimiento de liquidación de la comunidad conyugal.
Mediante escrito de fecha 01 de julio de 2014, los ciudadanos DAVID SANDY, titular de la cédula de identidad No. V-25.182.743, y OLGA CALDERÓN ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. V-11.221.981, domiciliados en Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSE GREGORIO LUZARDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.644, de este mismo domicilio, por medio del presente escrito declaran:
Con la finalidad de realizar la repartición de la Comunidad Conyugal según demanda incoada de separación de cuerpos por ante la Sala No. 2 del Tribunal de Protección del niño, niña y adolescente, de mutuo y amistoso acuerdo ratifican la partición de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre las partes de la siguiente manera:
Primero: el ciudadano DAVID SANDY, le cede los derechos que le corresponden a la ciudadana OLGA CALDERÓN ARAUJO, antes identificada, sobre: A) un inmueble constituido por un apartamento vivienda, señalado con las siglas 5B, quinto piso del Edificio TIA BETTY, situado en la Calle 75 esquina de la Avenida 3-I en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, antes Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, siendo los linderos del Edificio los siguientes: Norte: en cincuenta metros (50 Mts) con calle 75 antes calle Táchira, intermedia que es o fue de Carlos Tarre Fossi, Sur: en cincuenta metros (50 Mts) con propiedad que es o fue de Amelia Villasmil de González, Este: en veintitrés metros (23 Mts) con propiedad que es o fue de Eduardo Ávila, y Oeste: en veintitrés metros (23 Mts) propiedad que fueron de Ramón Ball y Maria de Montiel hoy Avenida 3-I. El apartamento antes descrito tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (171,83 Mts2), y le pertenece un puesto de estacionamiento marcado con la misma sigla del apartamento, así como también le corresponde un porcentaje del 6,66 % sobre las cosas y cargas comunes del Edificio TIA BETTY cuyo documento de condominio esta protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro el 18 de Mayo de 1981, bajo el No. 1, Tomo 13, Protocolo Primero. Los linderos de dicho apartamento son los siguientes: Norte: Hall del Edificio y apartamento 5-A; Sur: fachada Sur del Edificio; Este: Fachada Este del Edificio, y Oeste: Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble nos pertenece según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de Mayo de 2007, registrado bajo el No. 28, tomo 17, protocolo primero. Dicho inmueble esta valorizado en UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000,00). B) Asimismo, le cedo los derechos que me corresponden sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO JIMNY / JIMNY MANUAL 4X4, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 9GDSN413V2B373406, SERIAL DE MOTOR: 3BB708067, PLACAS: VBN53Y, el cual esta valorado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Dicho vehículo nos pertenece según Certificado de Registro de Vehículo No. 9GDSN413V2B373406-1-1, de fecha 27 de Abril de 2009.
Segundo: La ciudadana OLGA CALDERÓN ARAUJO, antes identificada, le cede al ciudadano DAVID SANDY, antes identificado, los derechos que le corresponden sobre los siguientes bienes: A) un hato constituido por una casa ubicada en el Sector Los Pedros, Parroquia Casigua Municipio Mauroa del Estado Falcón, que esta situado dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedades que son o fueron de Eleodoro Méndez y mide ochenta metros (80 Mts), Sur: con propiedades que son o fueron de Rolando Mármol y Maria Polanco, mide doscientos veinte metros (220 Mts), Este: con propiedades que son o fueron de Dolores Rojas, Catalina Rojas y Edecia Rojas y mide doscientos sesenta metros (260 Mts), Oeste: propiedades que son o fueron de Avelina Ferrer y mide doscientos treinta y nueve metros (239 Mts). El Hato aquí descrito tiene un área aproximada de TREINTA Y SIETE MIL METROS CUADRADOS (37.000 Mts2) o sea la cantidad de TRES PUNTO SIETE HECTAREAS (3.7 Has). El inmueble descrito nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante las Oficinas Subalternas de Registro del Distrito Mauroa del Estado Falcón, en fecha 26 de Septiembre de 1997, registrado bajo el No. 10, Folio 49 frente al 50, protocolo 1, Tomo 3 del Tercer trimestre, y esta valorizado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). B) un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Universidad No. 15B-26 en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos antes, ahora parroquia Juana de Ávila Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que tiene un área de construcción aproximadamente de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) alinderada de la siguiente manera: Norte: su fondo continuación de la cañada Zapara, en cinco metros (5 Mts) Sur: su frente Avenida Universidad antes Calle 61, en cinco metros (5 Mts), Este: propiedad que es o fue de Maria Lima, en treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40 Mts) y, Oeste: con propiedad que es o fue de Lourdes Osto, en treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40 Mts). Dicho inmueble esta valorizado en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00). Y nos pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Marzo de 2007, anotado bajo el No. 52, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones. C) Un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: F-150 4.6 L AUT, AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF17W658A28008, SERIAL DE MOTOR: 5A28008, PLACAS: 57SEAE, y nos pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de Febrero de 2012, anotado bajo el No. 58, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones. Dicho vehículo esta valorizado en CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00). D) un vehículo CLASE: VEHICULO ESPECIAL, TIPO: GABINETE, USO: CARGA, AÑO: 1978, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: ALMENDRA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37U43174, SERIAL DE MOTOR: NO INDICA, PLACAS: 249VCK. Y nos pertenece según consta en documento otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 08 de Noviembre de 2010, bajo el No. 52, Tomo 224 de los Libros de Autenticaciones. Y esta valorizado en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). E) La ciudadana OLGA CALDERÓN ARAUJO, antes identificada, le cede al ciudadano DAVID SANDY, antes identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre la Sociedad Mercantil “CHARCUTERIA Y QUESERIA LAS MERCEDES, S.R.L.” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 1993, registrada bajo el No. 48, Tomo 16-A. F) asimismo la ciudadana OLGA CALDERÓN ARAUJO, antes identificada, le cede al ciudadano DAVID SANDY, antes identificado, le cede todos los derechos y acciones que le corresponden sobre la Sociedad Mercantil “LACTEOS LAS MERCEDES, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 1997, registrada bajo el No. 37, Tomo 83-A. Ahora bien, a través de este documento queda estipulado y en eso están de acuerdo ambas partes que en lo que se refiere a los bienes muebles le corresponden al ciudadano DAVID SANDY, antes identificado.
Solicitan se les expida dos (02) copias certificada de la presente partición del patrimonio conyugal con su decisión definitiva.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:
“Artículo 263°:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 363:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DAVID SANDY Y OLGA CALDERÓN ARAUJO, celebraron Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrado entre los ciudadanos DAVID SANDY Y OLGA CALDERÓN ARAUJO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de Julio del 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaría.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 2034, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/678*.
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