República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana KATIUSKA PRIETO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.937.854, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la Abogada Anna Polanco, Defensora Publica, para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes: YASMIN RODRIGUEZ PRIETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 21 de Julio de 2014, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): LIGIA MUÑOZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 4.153.975.

En fecha 21 de Julio de 2014, comparece la ciudadana LIGIA MUÑOZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 4.153.975, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescente YASMIN RODRIGUEZ PRIETO, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana KATIUSKA PRIETO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.937.854, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños y/o adolescentes YASMIN RODRIGUEZ PRIETO, en la persona de la ciudadana LIGIA MUÑOZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 4.153.975.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación de la ciudadana LIGIA MUÑOZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 4.153.975, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes YASMIN RODRIGUEZ PRIETO, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de LIGIA MUÑOZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 4.153.975. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes YASMIN RODRIGUEZ PRIETO, a la ciudadana LIGIA MUÑOZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 4.153.975, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los (25) de Julio de 2014. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1 La Secretaria:
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº_______, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
HPQ/379.