EXP. 6026



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 08 de Julio de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito de autorización para viajar, solicitada por la ciudadana ARELIS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.281.202, quien obra a favor de la niña ALIZ CAMILA SEMPRUN QUINTERO, asistida por la Defensora Pública Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO.

Alega la solicitante que el progenitor de su hija antes mencionada, ciudadano FRANKLIN SEMPRUN SEMPRUN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.308.012, otorgó autorización para viajar a su hija a la Isla de Curacao, por ante el Director del Centro de Detenciones Preventivas El Marite, por cuanto se encuentra privado de libertad, dicha autorización se efectuó igualmente en presencia de la Defensora Pública Abogada Analides Luzardo, quien por el principio de Unidad de la Defensa colaboro a solicitud de la Defensora Pública Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO, a quien se le solicitó la prestación del servicio en la garantía de los derechos que le asisten a su hija.

El viaje en cuestión lo pretende realizar con ocasión de las vacaciones escolares de la niña y esta pautado desde el día 15 de agosto de 2014 al 22 de agosto de 2014, es por lo que acude a éste Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para viajar con su hija a Curacao.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 09 de Julio de 2014, ordenándose la comparecencia del ciudadano FRANKLIN SEMPRUN SEMPRUN a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, con el objeto de celebrar en presencia del Juez Unipersonal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas, asimismo se ordenó la comparecencia de la niña a fin de que manifieste su opinión en relación al presente procedimiento.

En fecha 25 de Julio de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ARELIS QUINTERO, diligenció asistido por la Defensora Pública abogada ALIS SEMPRUN, diligenció indicando que corre inserta a las actas declaración expresa del progenitor concediendo autorización para que pueda viajar su hija.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la niña ALIZ CAMILA SEMPRUN QUINTERO, de realizar el viaje solicitado y aunado a que su progenitor ciudadano FRANKLIN SEMPRUN SEMPRUN, manifestó su autorización para que su hija pueda viajar de manera abierta a cualquier destino y fechas hasta alcanzar su mayoría de edad, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre consagrado en los artículos 63 y 27, así como haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra rezan:

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para que la niña ALIZ CAMILA SEMPRUN QUINTERO, puedan viajar en compañía de su progenitora ciudadana ARELIS QUINTERO, hacia la ciudad los Estados Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido entre el día 15 de agosto de 2014 al 22 de agosto de 2014, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la niña ALIZ CAMILA SEMPRUN QUINTERO, pueda viajar en compañía de su progenitora ciudadana ARELIS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 18.281.202, hacia la Isla de Curacao, por un lapso comprendido entre el día 15 de agosto de 2014 al 22 de agosto de 2014, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o la Isla de Curacao.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes Julio de 2.014. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1,

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGÉLICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 330, en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HRPQ/342*