EXP. N° 5799
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia- Sede Maracaibo
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal la ciudadana FABIOLA CAROLINA LEAL LINDARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.831.277, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio AMPARO ALONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.687, actuando en beneficio de su hija ANTONELLA MARTINEZ LEAL, para solicitar autorización para que su hija pueda viajar en su compañía a España en el próximo mes de abril para reunirse con su esposo ciudadano ANTONIO MARTINEZ ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.695.150, es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para viajar en beneficio de su hija.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley mediante auto de fecha 19 de Marzo del 2014, désele entrada, fórmese expediente y numérese y en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana FABIOLA CAROLINA LEAL LINDARTE, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó Autorización para Viajar, para que su hija ANTONELLA MARTINEZ LEAL, pueda viajar en su compañía, a España en el próximo mes de Abril de 2014.
Ahora bien, se puede constatar de las actas que conforman el presente expediente que el interés jurídico actual para el cual fue intentada la presente pretensión, que el viaje estaba pautado para el mes de abril de 2014, y como quiera que dicho lapso por el cual se solicito la presente pretensión ya transcurrió, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la decidir y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Autorización para Viajar, intentado por la ciudadana FABIOLA CAROLINA LEAL LINDARTE, en beneficio de su hija CARLA ANTONELLA MARTINEZ LEAL.
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (28) días del mes de Julio de 2.014. 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 2458. La Secretaria.-
HRPQ/342*
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