PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MIGUEL ANGEL BRICEÑO SILVA y MARIANA VERONICA LOPEZ MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.862.951 y 12.217.551, respectivamente, el primero representado por el Abogado en ejercicio NORBERTO ROLDAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.970, según poder especial autenticado por ante el Notario Público del Estado de Texas, Estados Unidos de América y la segunda por elaborado en ejercicio DIMAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.970, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 09 de Abril de 2.002, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 94. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre CHRISTIAN MIGUEL y GABRIEL ALEJANDRO BRICEÑO LOPEZ, de diez (10) y siete (07) años de edad.
En fecha 09 de Mayo de 2.014, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordeno la comparecencia de los niños de auto.
Por sentencia de fecha 14 de Julio de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BRICEÑO SILVA y MARIANA VERONICA LOPEZ MADURO. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 09 de Abril de 2.002, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 94, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 22 de Julio de 2.014, el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL BRICEÑO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.87, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 16 de Julio de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BRICEÑO SILVA y MARIANA VERONICA LOPEZ MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.862.951 y 12.217.551. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 09 de Abril de 2.002, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 94, expedida por la mencionada autoridad.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 14 de Julio de 2.014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 22 de Julio de 2.014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
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