Exp. 25942


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sede-Maracaibo
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ELIMAR DEL CARMEN LEON URDANETA y PEDRO ENRIQUE FUENMAYOR, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 17.939.900 y V- 15.010.050, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.004, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Octubre de 2008, según acta de matrimonio Nº 223, que consignaron, y que desde el 5 de Febrero del 2009, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, y que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre ANA PAULA FUENMAYOR LEON de cuatro (4) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 13 de Febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado, así como también la comparecencia de la niña de autos, a fin de que sea escuchada su opinión.

En fecha 19 de Marzo de 2014, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 28 de Marzo 2014, se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 28 de Marzo de 2014 la Fiscal Provisorio Trigésima cuarta del Ministerio Publico Abogada Iristelis Rincón Macías, solicito mediante diligencia que las partes consignaran copias certificadas de las sentencias de Homologación de los acuerdos celebrados con respecto a Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 02 de Abril de 2014 mediante auto este Tribunal insto de acuerdo a lo solicitado en fecha 28 de Marzo de 2014.
En fecha 08 de Mayo de 2014 mediante diligencia el ciudadano PEDRO ENRIQUE FUENMAYOR, solicito oficiar a fin de que envíen copias certificadas de las sentencias requeridas en fecha 28 de Marzo de 2014.
En fecha 08 de Mayo de 2014 el ciudadano PEDRO ENRIQUE FUENMAYOR confirió PODER APUD ACTA a la Abogada MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.004.
En fecha 12 de Mayo de 2014 mediante auto se instó a la parte aclarar los términos de la solicitud de fecha 08 de Mayo de 2014
En fecha 19 de Mayo de 2014 mediante auto este Tribunal ordeno reimprimir la sentencia del 30 de Julio de 2010 contentivo de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 16 de Julio de 2014 la apoderada Abogada MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.004, mediante diligencia consigno sentencias de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I
En relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
II
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio y partida de la niña ANA PAULA FUENMAYOR LEON, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña ANA PAULA FUENMAYOR LEON, será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida niña será ejercida por su madre ELIMAR DEL CARMEN LEON URDANETA. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, Las visitas serán para el progenitor ciudadano PEDRO ENRIQUE FUENMAYOR, los días lunes los tíos paternos de la niña (RIXIO MARQUEZ, MARIANELA MARQUEZ y/o MARÍA EUGENIA SALCEDO) la retiraran a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornándola a las seis de la tarde (6:00 p.m.); asimismo los días jueves la retiraran a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y retornándola a las ocho de la noche (8:00 p.m.).- Las visitas en cuanto a los fines de semana serán alternados el progenitor podrá retirar a su hija los días sábados a las doce del mediodía (12:00 m) retornando el domingo a las doce del mediodía (12:00 m). En las temporadas de carnaval y semana santa serán alternadas según acuerdo de las partes, cuando la temporada de carnaval le toque al progenitor podrá retirar a la niña el día lunes a las doce del mediodía (12:00 m) retornando el día martes a las doce del mediodía (12:00 m); y cuando le toque la temporada de semana santa la podrá retirar de lunes a viernes de nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornándola a las siete de la noche (7:00 p.m.) En cuanto a las vacaciones escolares el ciudadano antes mencionado podrá retirar a su hija los días lunes, martes y jueves a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornándola a las siete de la noche (7:00 p.m.) y los fines de semana serán alternados el progenitor podrá retirar a su hija los días sábados a las doce del mediodía (12:00 m) retornando el domingo a las doce del mediodía (12:00 m).Las vacaciones navideñas el progenitor podrá retirar a la niña el día 25 de diciembre a las 10:00 a.m. y retornándola a las 7:00 p.m., y el día 01 de enero la podrá retirar a las 10:00 a.m. y retornándola a las 7:00 p.m. y con la progenitora compartirá los días 24 y 31 de diciembre. Los progenitores se comprometen a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que estén en compañía de la niña. Asimismo se comprometieron a cuidar de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de la menor, ni asistir con ella a sitios impropios que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de la menor.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor ciudadano PEDRO ENRIQUE FUENMAYOR, se compromete a suministrarle a su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales le serán depositados DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales del 15 al 20 y del 30 al 05 en el Banco Provincial. Asimismo, en relación a los gastos de salud se deja constancia de que ambos progenitores se comprometen a cancelar por mitad los gastos. En relación a los gastos escolares se deja constancia que ambos progenitores se comprometen a cancelar los gastos de guardería, uniformes y útiles escolares de por mitad. En el mes de Diciembre, el progenitor ciudadano PEDRO ENRIQUE FUENMAYOR, se compromete a suministrarle a su hija, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) antes del 15 de diciembre. Igualmente se compromete a cancelar una cuota atrasada de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) antes del 15 de Diciembre.-

En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, ambos cónyuges declararon que no hay bienes de la comunidad de gananciales que liquidar.
IV
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Artículo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionadas: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELIMAR DEL CARMEN LEON URDANETA y PEDRO ENRIQUE FUENMAYOR, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 17.939.900 y V- 15.010.050, respectivamente, ya identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Octubre de 2008, según acta de matrimonio Nº 223, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña ANA PAULA FUENMAYOR LEON, será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida niña será ejercida por su madre ELIMAR DEL CARMEN LEON URDANETA.
b) En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, Las visitas serán para el progenitor ciudadano PEDRO ENRIQUE FUENMAYOR, los días lunes los tíos paternos de la niña (RIXIO MARQUEZ, MARIANELA MARQUEZ y/o MARÍA EUGENIA SALCEDO) la retiraran a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornándola a las seis de la tarde (6:00 p.m.); asimismo los días jueves la retiraran a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y retornándola a las ocho de la noche (8:00 p.m.).- Las visitas en cuanto a los fines de semana serán alternados el progenitor podrá retirar a su hija los días sábados a las doce del mediodía (12:00 m) retornando el domingo a las doce del mediodía (12:00 m). En las temporadas de carnaval y semana santa serán alternadas según acuerdo de las partes, cuando la temporada de carnaval le toque al progenitor podrá retirar a la niña el día lunes a las doce del mediodía (12:00 m) retornando el día martes a las doce del mediodía (12:00 m); y cuando le toque la temporada de semana santa la podrá retirar de lunes a viernes de nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornándola a las siete de la noche (7:00 p.m.) En cuanto a las vacaciones escolares el ciudadano antes mencionado podrá retirar a su hija los días lunes, martes y jueves a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornándola a las siete de la noche (7:00 p.m.) y los fines de semana serán alternados el progenitor podrá retirar a su hija los días sábados a las doce del mediodía (12:00 m) retornando el domingo a las doce del mediodía (12:00 m).Las vacaciones navideñas el progenitor podrá retirar a la niña el día 25 de diciembre a las 10:00 a.m. y retornándola a las 7:00 p.m., y el día 01 de enero la podrá retirar a las 10:00 a.m. y retornándola a las 7:00 p.m. y con la progenitora compartirá los días 24 y 31 de diciembre. Los progenitores se comprometen a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que estén en compañía de la niña. Asimismo se comprometieron a cuidar de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de la menor, ni asistir con ella a sitios impropios que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de la menor
c) En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor ciudadano PEDRO ENRIQUE FUENMAYOR, se compromete a suministrarle a su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales le serán depositados DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales del 15 al 20 y del 30 al 05 en el Banco Provincial. Asimismo, en relación a los gastos de salud se deja constancia de que ambos progenitores se comprometen a cancelar por mitad los gastos. En relación a los gastos escolares se deja constancia que ambos progenitores se comprometen a cancelar los gastos de guardería, uniformes y útiles escolares de por mitad. En el mes de Diciembre, el progenitor ciudadano PEDRO ENRIQUE FUENMAYOR, se compromete a suministrarle a su hija, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) antes del 15 de diciembre. Igualmente se compromete a cancelar una cuota atrasada de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) antes del 15 de Diciembre.
d) En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, ambos cónyuges declararon que no hay bienes de la comunidad de gananciales que liquidar.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 25 días del mes de Julio de 2014. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria Titular

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero MgSc. Angélica María Barrios

En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 507 .La Secretaria.-
HRPQ/876