República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana SINDY OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 20.845.958, domiciliada en la Urbanización el Caujaro, Av. 49 K, calle 199, Nº 71, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en beneficio del niño en gestación, asistido por la Defensora Pública Especializada, Abogada Anna Polanco; en contra de la ciudadana ALBERTO MEDINA MARIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 9.789.287.

En fecha 03 de Diciembre de 2.013, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación a la ciudadana ALBERTO MEDINA MARIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 9.789.287, para que compareciera por ante este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, la demandada procederá ese mismo día a dar contestación de la demanda. De igual manera se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 03 de Diciembre de 2013; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que impulse la citación del demandado, con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

Por las razones antes expuestas, y en vista de que las obligaciones del demandante deben ser satisfechas por el mismo de forma estricta y oportuna, dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el traslado del Alguacil a la dirección que se le indique para el logro de la citación del demandado, ya que de otro modo su omisión o incumplimiento acarrearía la perención de la instancia, como es el caso en examen, es por lo que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante no ha impulsado ni ha proveído al Alguacil del Tribunal lo necesario para trasladarse hasta la dirección del demandado para practicar su citación y poder éste ejercer su derecho a la defensa.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana SINDY OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 20.845.958, en contra del ciudadano ALBERTO MEDINA MARIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 9.789.287.
2. No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 16 días del mes de Junio de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el Nº _______; y se libró boleta de notificación a la parte actora. La Secretaria.
Exp.
HRPQ/379