Exp. 24723
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana BLANCA LUZ GARCIA ROSADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.695.145, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, en contra del ciudadano CHALLYJEENTH LARRY BLANCO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.070.340, en relación con la niña DIVIANA ALEXANDRA BLANCO GARCIA, de siete (7) años de edad.
A esta solicitud se le dió entrada en fecha 23-07-2013, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 24723, admitiendo la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del demandado y notificar al Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se abrió pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.
Asimismo en sentencia de fecha 12-08-2013, se decretaron medidas preventivas de embargo en contra del ciudadano CHALLYJEENTH LARRY BLANCO ATENCIO.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 23 de Julio de 2013; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por las razones antes expuestas, en el presente procedimiento procede la perención de la instancia y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo las partes, hacen cesar el conflicto en su propia voluntad por autocomposición procesal; y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana BLANCA LUZ GARCIA ROSADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.695.145, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano CHALLYJEENTH LARRY BLANCO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.070.340, en relación con la niña DIVIANA ALEXANDRA BLANCO GARCIA.
2. MANTENER VIGENTE por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, en fecha 12-08-2013, en contra del ciudadano CHALLYJEENTH LARRY BLANCO ATENCIO.
3. No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 28 días del mes de Julio de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el Nº 2454; y se libró boleta de notificación a la parte actora. La Secretaria.
En el día de hoy, 28 de Julio de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de la ciudadana BLANCA GARCIA ROSADO, titular de la cédula de identidad N° 19.695.145, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
LA SECRETARIA,
Mgs. Angélica María Barrios.
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