República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana JACQUELINE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.059.985, domiciliado en la Av. Principal La Pomona, detrás del Sector Las Pirámides, calle 133, Barrio León Trece del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada María Oberto, Defensora Publica (19) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JEAN FRANK PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.046.046, en beneficio de los niños JANFRI Y FRANKJELO PEREZ, de 6 y 9 años de edad, respectivamente.

Ahora bien, en fecha 19 de Junio de 2013, este Tribunal recibió la anterior solicitud e instó a los solicitantes a aclarar los términos de la solicitud presentando nuevamente la respectiva demanda, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 19 de Junio de 2013, este Tribunal ordenó a la ciudadana JACQUELINE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.059.985, a aclarar los términos de la solicitud presentando nuevamente la respectiva demanda, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto.

Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial de tres (3) días de despacho, y visto que los solicitantes no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no aclararon los términos de la solicitud por medio de una nueva demanda, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Separación de Cuerpos. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana JACQUELINE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.059.985, en contra del ciudadano JEAN FRANK PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.046.046, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes de Julio de 2.014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ______.- La Secretaria.-
Exp.:24486.-
HRPQ/379**