Exp. 24392 República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de REVISIÓN DE SENTENCIA DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por la ciudadana GISELLE LUCIA LAMBO ROIG, titular de la cédula de identidad N° 12.947.349, en representación de las niñas ANDREA CRISTINA y ALESSIA VALENTINA SIERVO LAMBO de once (11) y cuatro (4) años de edad respectivamente, asistida por el Abogado ANTONIO JOSÉ NODA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.389; en contra del ciudadano ANTONIO CONO SIERVO GINESTET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.857.332.
En fecha 10 de junio de 2.013, el Tribunal ordenó darle entrada a la solicitud, formar expediente, numerarlo. En auto por separado se resolvería lo conducente.
En fecha 13 de junio de 2.013, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano ANTONIO CONO SIERVO GINESTET, para que compareciera por ante este Tribunal, a fin de llevar la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, la demandada procederá ese mismo día a dar contestación de la demanda. De igual manera se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por último, se ordenó la comparecencia de las niñas ANDREA CRISTINA y ALESSIA VALENTINA SIERVO LAMBO a fin de que interactúe con el Juez de esta Sala de Juicio.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 13 de junio de 2.013; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Por las razones antes expuestas, en el presente procedimiento procede la perención de la instancia y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo las partes, hacen cesar el conflicto en su propia voluntad por autocomposición procesal; y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento contentivo de REVISIÓN DE SENTENCIA DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por la ciudadana GISELLE LUCIA LAMBO ROIG, titular de la cédula de identidad N° 12.947.349, en representación de las niñas ANDREA CRISTINA y ALESSIA VALENTINA SIERVO LAMBO de once (11) y cuatro (4) años de edad respectivamente, asistida por el Abogado ANTONIO JOSÉ NODA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.389; en contra del ciudadano ANTONIO CONO SIERVO GINESTET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.857.332.
2. No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 28 días del mes de Julio de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el Nº 2534 y se libró boleta de notificación a la parte actora. La Secretaria.
Exp. 24392
HRPQ/199
En el día de hoy, 28 de Julio de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana Mgs Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de la ciudadana GISELLE LUCIA LAMBO ROIG, titular de la cédula de identidad N° 12.947.349, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
LA SECRETARIA,


MGS; ANGÉLICA MARIA BARRIOS.

EXP: 24392