PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de DIVORCIO 185-A, solicitado por los ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ y NELIDA YRIS DIAZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 7.938.081 y 7.930.531, ambos domiciliados en la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DEL VALLE LOPEZ DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.317.
En fecha 18 de Julio de 2.012, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al Fiscal Especializado del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por último, se ordenó la comparecencia de la adolescente CYNTHIA HERNANDEZ DIAZ, a los fines de que manifieste su opinión en la presente solicitud.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 22 de Mayo de 2.013; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por las razones antes expuestas, en el presente procedimiento procede la perención de la instancia y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo las partes, hacen cesar el conflicto en su propia voluntad por autocomposición procesal; y así se declara.
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