PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana DULCE ESTHER IPUANA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.834.487, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.526, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano NESTOR SEGUNDO VILLASMIL RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.764.528, en relación de sus hijos NESTOR SEGUNDO VILLASMIL IPUANA y NEURO XAVIER VILLASMIL IPUANA
A la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, se le dió curso de Ley por ante el entonces Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 09 de Agosto de 1.989, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y siendo ordenada la comparecencia del ciudadano NESTOR SEGUNDO VILLASMIL RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.764.528, al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, se ordenó retenerle la tercera parte del sueldo, la tercera parte de sus utilidades, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones Sociales, y la notificación de la entonces Procuradora de Menores.
En fecha 20 de Enero de 1.990, se dió por citado el ciudadano NESTOR SEGUNDO VILLASMIL RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.764.528, y en fecha 22 de Enero del mismo año fue agregada y entregada la boleta por secretaría.
Por diligencia de fecha 28 de Abril de 2.010, el ciudadano NESTOR SEGUNDO VILLASMIL RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.764.528, asistido por la Abogada ELSA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°10.338, ofreció el diez por ciento (10%) del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, puesto que el otro cincuenta por ciento (50%) corresponde a la liquidación, y Partición de bienes de la comunidad conyugal Villasmil González, con el fin de dar por finalizado el juicio y le sean levantada las medidas decretadas en fecha 21 de Octubre de 1.998, en el mismo momento el Abogado NELSON ENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.526, apoderado Judicial de los ciudadanos NESTOR SEGUNDO VILLASMIL IPUANA y NEURO XAVIER VILLASMIL IPUANA, titulares de la cedula de identidad Nº (s) 19.307.032 y 19.392.467, respectivamente, acepto el ofrecimiento hecho y solicito al tribunal le sean levantadas todas y cada una de las medidas, y para ello sea oficiado al Instituto del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre y Ministerio del Poder Popular para Obras Publicas y Vivienda, Dirección de Recursos Humanos, así mismo se le informe que se le retenga el diez por ciento (10%) de las prestaciones Sociales al ciudadano NESTOR SEGUNDO VILLASMIL RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.764.528, y sean emitidos en el momento oportuno dos cheques a nombre de NESTOR SEGUNDO VILLASMIL IPUANA y NEURO XAVIER VILLASMIL IPUANA.
En fecha 27 de Mayo de 2.010, se ofició a la Dirección de Recursos Humanos, del Instituto del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para Obras Publicas y Vivienda con el objeto hacer conocer lo referente a la Suspensión de las medidas de embargo decretadas en fecha 21 Octubre de 1.998 por este Tribunal.
En fecha 10 de Junio de 2.010, la abogada, Tista Gómez Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.435, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano NESTOR SEGUNDO VILLASMIL RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.764.528, consignó copia simple del oficio Nº 1970 emitido a la Dirección de Recursos Humanos, del Instituto del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para Obras Publicas y Vivienda.
En fecha 07 de Julio de 2.010, se agregó a las actas de este expediente, comunicación emitida por el Ministerio de del Poder Popular para Obras Publicas y Vivienda haciendo constar que serán levantadas todas y cada una de las medidas preventivas de retención al ciudadano NESTOR SEGUNDO VILLASMIL RINCÓN, antes identificado.
En fecha veinte (20) de Octubre de 2.011, el abogado NELSON ENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.526, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos NESTOR SEGUNDO VILLASMIL IPUANA y NEURO XAVIER VILLASMIL IPUANA, titulares de la cedula de identidad Nº (s) 19.307.032 y 19.392.467, respectivamente, solicito se oficie nuevamente a la Dirección de Recursos Humanos, del Instituto del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para Obras Publicas y Vivienda, a fin de que sean debitadas y remitidas a este tribunal la excepción del diez por ciento (10%) de las Prestaciones Sociales, así mismo que el presente expediente no fuese enviado al Archivo Judicial.
En fecha 09 de Diciembre de 2.011, se ofició a la Dirección de Recursos Humanos, del Instituto del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para Obras Publicas y Vivienda, a fin de hacer cumplir con lo solicitado en fecha 20 de Octubre de 2.011.
En fecha 07 de Mayo de 2.012, el abogado NELSON ENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos NESTOR SEGUNDO VILLASMIL IPUANA y NEURO XAVIER VILLASMIL IPUANA, antes identificados, consignó recibo de la comunicación dirigido a la Dirección de Recursos Humanos, del Instituto del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para Obras Publicas y Vivienda de fecha 09 de Diciembre de 2.011.
En fecha 10 de Octubre de 2.012, el abogado NELSON ENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos NESTOR SEGUNDO VILLASMIL IPUANA y NEURO XAVIER VILLASMIL IPUANA, antes identificados, se oficie nuevamente a la Dirección de Recursos Humanos, del Instituto del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para Obras Publicas y Vivienda, por cuanto no se ha acatado lo ordenado por este Tribunal respecto al 10% de las Prestaciones Sociales del ciudadano NESTOR SEGUNDO VILLASMIL RINCÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.764.528.
En fecha 11 de Octubre de 2.012, se ordenó oficiar nuevamente a la Dirección de Recursos Humanos, del Instituto del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para Obras Publicas y Vivienda a fin de que se emitiera las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales descontadas al ciudadano NESTOR SEGUNDO VILLASMIL RINCÓN.
En fecha 02 de Mayo de 2.014, se aboca al conocimiento de la presente causa la abogada CARMEN VILCHEZ, designada como Juez Temporal Unipersonal N°1. En la misma fecha este Tribunal acuerda abrir una Cuenta de Ahorro con las cantidades fijadas en auto, en el Banco Bicentenario de esta ciudad a nombre de NESTOR SEGUNDO VILLASMIL IPUANA y NEURO XAVIER VILLASMIL IPUANA, otorgando la custodia de la respectiva libreta a la ciudadana DULCE ESTHER IPUANA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.834.487, así mismo en la misma fecha, se ofició al Banco Bicentenario, a fin de que se proceda a la apertura de dicha cuenta.
El 16 de Julio de 2.014, los ciudadanos NESTOR SEGUNDO VILLASMIL IPUANA y NEURO XAVIER VILLASMIL IPUANA, asistidos por el abogado JUAN DANIEL TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.714, solicitaron la extensión de la Obligación de Manutención, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal en el caso sub-iudice, que los ciudadanos NESTOR SEGUNDO VILLASMIL IPUANA y NEURO XAVIER VILLASMIL IPUANA asistidos por el abogado en ejercicio JUAN DANIEL TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.714, solicitaron que por cuanto ellos, NESTOR SEGUNDO VILLASMIL IPUANA y NEURO XAVIER VILLASMIL IPUANA, ya son mayores de edad, declare extinguida la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana DULCE ESTHER IPUANA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.834.487, en contra del ciudadano NESTOR SEGUNDO VILLASMIL RINCÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.764.528
A este respecto, el artículo 383, literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“La Obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos NESTOR SEGUNDO VILLASMIL IPUANA y NEURO XAVIER VILLASMIL IPUANA, titulares de la cedula de identidad Nº (s) 19.307.032 y 19.392.467, respectivamente, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona los ciudadanos NESTOR SEGUNDO VILLASMIL IPUANA y NEURO XAVIER VILLASMIL IPUANA, titulares de la cedula de identidad Nº (s) 19.307.032 y 19.392.467, respectivamente, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declarar extinguido el Régimen de la Niñez y la Adolescencia; por lo tanto SE SUSPENDE LA MEDIDA de Embargo sobre el diez por ciento (10%) de las Prestaciones Sociales debitadas al ciudadano NESTOR SEGUNDO VILLASMIL RINCÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.764.528.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos NESTOR SEGUNDO VILLASMIL IPUANA y NEURO XAVIER VILLASMIL IPUANA, titulares de la cedula de identidad Nº (s) 19.307.032 y 19.392.467, respectivamente.
B) QUEDA SUSPENDIDA LA MEDIDA DE EMBARGO dictada sobre el diez por ciento (10%) de las Prestaciones Sociales debitadas al ciudadano NESTOR SEGUNDO VILLASMIL RINCÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.764.528.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de Julio de 2.014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº_______, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.
HRPQ/055*
Exp. 22140
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