PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos KAREN FERNANDEZ URDANETA y KLENDER HUERTA D´JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.832.451 y 12.801.180, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio JESUS MEDINA ACOSTA y LUIS ERNESTO SOLARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 173.333 y 58.803, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Febrerote 2.011, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 29. De dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre KAMILA SOFIA HURTA FERNANDEZ, de siete (7) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 27 de Abril de 2.012, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.012, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos KAREN FERNANDEZ URDANETA y KLENDER HUERTA D´JESUS.

En fecha 28 de Abril de 2.014, el ciudadano KLENDER HUERTA D´JESUS, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS SOLARTE, antes identificado, diligenció solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 13 de Junio de 2.014, se agregó a las actas del presente expediente, boleta donde se dio por notificada la ciudadana KAREN FERNANDEZ URDANETA.

Por sentencia Interlocutoria de fecha 22 de Julio de 2.014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos KAREN FERNANDEZ URDANETA y KLENDER HUERTA D´JESUS. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Febrero de 2.007, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 29, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 22 de Julio de 2014, el ciudadano KLENDER HUERTA D´JESUS, asistido por el Abogado en ejercicio UIS SOLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.803, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 22 de Julio de 2.014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos KAREN FERNANDEZ URDANETA y KLENDER HUERTA D´JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.832.451 y 12.801.180. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Febrero de 2.007, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 29, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 22 de Julio de 2.014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 22 de Julio de 2.014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.