República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de CARGA FAMILIAR, incoado por el ciudadano FREDDY UZCATEGUI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.979.314, domiciliado en el Barrio El Callao, Av. 49G, Nº 169-94, Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Abogada Violeta Echeto, Defensora Publica, en beneficio de la niña YULIANNY UZCATEGUI ZARRAGA, de 2 años de edad.
En fecha 26 de Octubre de 2.011, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de Carga Familiar, y en consecuencia, ordenó librar boleta de citación a los ciudadanos YERALMI UZCATEGUI Y SULEGNI ZARRAGA. De igual manera se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 14 de Enero de 2013, la Abogada Yonaydee Méndez, aceptó el cargo de Defensor Ad Litem de la ciudadana YERALMI UZCATEGUI.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 14 de Enero de 2.013; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por las razones antes expuestas, en el presente procedimiento procede la perención de la instancia y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo las partes, hacen cesar el conflicto en su propia voluntad por autocomposición procesal; y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento contentivo de CARGA FAMILIAR, incoada por el ciudadano FREDDY UZCATEGUI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.979.314, en beneficio de la niña YULIANNY UZCATEGUI ZARRAGA.
2. No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 28 días del mes de Julio de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el Nº _______;. Y se ordenó notificar a la parte actora. La Secretaria.
Exp.
HRPQ/379
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