Exp.20194.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana ERIKEL CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.845.925, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada VIVIAM MONTILLA, en contra del ciudadano KENDER PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.166.515, en relación con las niñas KENDERLY PAOLA y KAMILA VALENTINA PEÑA CARDOZO, de tres (3) y dos (2) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 28-07-2011, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 20194, admitiendo la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del demandado y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En la misma fecha se aperturó pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.

Asimismo en sentencia de fecha 29-07-2011, se decretaron medidas preventivas de embargo en contra del ciudadano KENDER PEÑA.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 28 de julio de 2011; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por las razones antes expuestas, en el presente procedimiento procede la perención de la instancia y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo las partes, hacen cesar el conflicto en su propia voluntad por autocomposición procesal; y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana ERIKEL CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.845.925, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada VIVIAM MONTILLA, en contra del ciudadano KENDER PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.166.515, en relación con las niñas KENDERLY PAOLA y KAMILA VALENTINA PEÑA CARDOZO, de tres (3) y dos (2) años de edad.
2. MANTENER VIGENTE por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, en fecha 29-07-2011, en contra del ciudadano KENDER PEÑA.
3. No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 28 días del mes de Julio de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el Nº 2511; y se libró boleta de notificación a la parte actora. La Secretaria.
HRPQ/678*.