PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de FILIACION, incoado por el ciudadano RONI ENRIQUE SUAREZ, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 11.662.399 y 15.406.433, ambos domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.866,en relación a los niños y/adolescentes RANDY JOSE y ADRIAN JOSE SUAREZ FRANCO, de ocho (8) y un (1) año de edad.
En fecha 28 de Junio de 2.011, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud, y en consecuencia se instó a la parte demandante a aclarar los términos de la solicitud.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 28 de Junio de 2.011; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por las razones antes expuestas, en el presente procedimiento procede la perención de la instancia y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo las partes, hacen cesar el conflicto en su propia voluntad por autocomposición procesal; y así se declara.
|