EXP. 5887
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana NINFA ANA SEMPRUM MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.946.748, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo JOSEPH BRAYAN ALBARRAN SEMPRUM, asistida por el abogado en ejercicio OMAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.180.
Alega la solicitante que el día ocho (08) de Agosto de 2011, falleció el ciudadano JOSE DE LOS REYES ALBARRAN PICON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.025, según consta en acta de defunción N° 29 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Las Parcelas del Municipio Mara del Estado Zulia, con el cual procreó un hijo de nombre JOSEPH BRAYAN ALBARRAN SEMPRUM. En tal sentido, solicitó se les declare como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE DE LOS REYES ALBARRAN PICON, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 07 de Mayo de 2014, formando expediente bajo el N° 5887 ordenándose que en auto separado se resolvería lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cedula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 29 del ciudadano JOSE DE LOS REYES ALBARRAN PICON, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Las Parcelas del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 203 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el niño con el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente, consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YELITZA ANGELA FERNANDEZ GONZALEZ y JESING DEL CARMEN VILLALOBOS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.723.295 y V-14.657.717, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al niño y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, quien es el progenitor de su hijo EL CUAL FALLECIÓ EL 08/08/2011 y que el y los ciudadanos KRISTOPHER DEL VALLE, KRISRREL MILANYELA ALBARRAN LEAL Y MILAGROS LEAL ESCANDELA, son su Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados. Así se declara-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño JOSEPH BRAYAN ALBARRAN SEMPRUM, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DE LOS REYES ALBARRAN PICON. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al niño JOSEPH BRAYAN ALBARRAN SEMPRUM, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DE LOS REYES ALBARRAN PICON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.025, según consta en acta de defunción N° 29 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Las Parcelas del Municipio Mara del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Julio de 2014. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1 LA SECRETARIA
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 321 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HRPQ/342*
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