PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIBEL ORTEGA MIELES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.236.467, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada VIVIAM MONTILLA, quien solicitó la INSERCION DE NOTA MARGINAL, en el Acta de Nacimiento N° 379, perteneciente a la adolescente TANIA ANDREA PAYARES ORTEGA, de trece (13) años de edad, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, manifestando que en virtud de la nacionalización de sus progenitores, ciudadanos MARIBEL ORTEGA MIELES y WILFRIDO RAFAEL PAYARES JIMENEZ, mediante gaceta oficial Extraordinaria N° 5.711, Año CXXXI - Mes IX a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.004, en la actualidad son titulares de las cédulas de identidad N° V.- 22.236.467 y 22.474.380, respectivamente.
En fecha 04 de Junio de 2.014, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público y se libró boleta de citación al ciudadano WILFRIDO RAFAEL PAYARES JIMENEZ, antes identificado.
Mediante Sentencia de fecha 15 de Julio de 2.014, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 379, correspondiente a la adolescente TANIA ANDREA PAYARES ORTEGA, realizada por la ciudadana MARIBEL ORTEGA MIELES y por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia a los fines de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento signada bajo el N° 379, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, sus progenitores MARIBEL ORTEGA MIELES y WILFRIDO RAFAEL PAYARES JIMENEZ, son titulares de las cédulas de identidad N° V.- 22.236.467 y 22.474.380, respectivamente. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar: a la Jefatura Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 379, correspondiente a la adolescente TANIA ANDREA PAYARES ORTEGA, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, sus progenitores MARIBEL ORTEGA MIELES y WILFRIDO RAFAEL PAYARES JIMENEZ, son titulares de las cédulas de identidad N° V.- 22.236.467 y 22.474.380.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 15 de Julio de 2.014, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 379, correspondiente a la adolescente TANIA ANDREA PAYARES ORTEGA, realizada por la ciudadana MARIBEL ORTEGA MIELES y por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia a los fines de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento signada bajo el N° 379, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, sus progenitores MARIBEL ORTEGA MIELES y WILFRIDO RAFAEL PAYARES JIMENEZ, son titulares de las cédulas de identidad N° V.- 22.236.467 y 22.474.380, respectivamente. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar: a la Jefatura Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 379, correspondiente a la adolescente TANIA ANDREA PAYARES ORTEGA, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, sus progenitores MARIBEL ORTEGA MIELES y WILFRIDO RAFAEL PAYARES JIMENEZ, son titulares de las cédulas de identidad N° V.- 22.236.467 y 22.474.380.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 15 de Julio de 2.014, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
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