Exp. 23552


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sede Maracaibo
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ESTHER MARIA BOCANELL DEVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.437.878, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL PALMAR PAZ, y actuando en representación del niño CARLOS ALBERTO VILLALOBOS BOCANELL, acude ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 553, correspondiente al prenombrado niño, manifestando que al momento de presentar a su hijo por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Tamare, Municipio Mara, del Estado Zulia y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, los funcionarios incurrieron en el error de identificarla como DEVIS ESTHER BOCANELL, siendo lo correcto ESTHER MARÍA BOCANELL DEVIS. De igual manera, manifiesta que asentaron erróneamente su número de cédula de identidad, apuntando que era V.- 10.473.878, siendo lo correcto V.-10.437.878

En fecha 18 de Febrero de 2013, el Tribunal admitió la presente solicitud y en consecuencia ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial. De igual manera, se libró boleta de citación al ciudadano RICARDO ANTONIO VILLALOBOS, y se ordenó la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación nacional, emplazando a todas las personas que se puedan ver afectadas con la presente solicitud.

En fecha 17 de Abril de 2013 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 24 de Abril de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

Mediante sentencia de fecha 12 de Mayo de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la partida de nacimiento No.553, realizada por la ciudadana ESTHER MARÍA BOCANELL DEVIS, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 553, correspondiente al adolescente CARLOS ALBERTO VILLALOBOS BOCANELL, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora se identifica como ESTHER MARÍA BOCANELL DEVIS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad signada bajo el No. V.- 10.437.878.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 12 de Mayo de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la partida de nacimiento No.553, realizada por la ciudadana ESTHER MARÍA BOCANELL DEVIS, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 553, correspondiente al adolescente CARLOS ALBERTO VILLALOBOS BOCANELL, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora se identifica como ESTHER MARÍA BOCANELL DEVIS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad signada bajo el No. V.- 10.437.878.



El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 12 de Mayo de 2014, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 12 de Mayo de 2014, en donde se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la partida de nacimiento No.553, realizada por la ciudadana ESTHER MARÍA BOCANELL DEVIS, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 553, correspondiente al adolescente CARLOS ALBERTO VILLALOBOS BOCANELL, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora se identifica como ESTHER MARÍA BOCANELL DEVIS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad signada bajo el No. V.- 10.437.878.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2014 Años 203 de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


El Secretario Accidental

Abg. Andrés Parra.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________ La Secretaria
Exp.23552
HRPQ/ 905