PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana DEBORA ELENA MENDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.575.374, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio RAMON CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.931, actuando en representación de la adolescente CARLA ISABEL HERNANDEZ MENDEZ, de doce (12) años de edad, a fin de de solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO, del Acta de Nacimiento N° Nº 296, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís De Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, y del Registro Civil del Estado Zulia, manifestando que al momento de presentar a su hija en fecha 28 de Julio de 2.003, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís De Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, se cometió el error material involuntario de identificar a la progenitora, ciudadana DEBORA ELENA MÉNDEZ SÁNCHEZ, con la Cédula de Identidad No. V- 13.573.374, cuando lo correcto es V- 13.575.374

En fecha 21 de Mayo de 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y en consecuencia ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial. De igual manera, se ordenó librar edicto conforme lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ y de la adolescente CARLA ISABEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ, a fin de que emitan opinión.

En fecha 09 de Junio de 2014 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de Junio de 2014 se agregó la boleta al presente expediente.

Mediante sentencia de fecha 08 de Julio de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida del Acta de Nacimiento Nº 296, de fecha 28 de Julio de 2.003, correspondiente a la adolescente CARLA ISABEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ, realizada por la ciudadana DEBORA ELENA MÉNDEZ SÁNCHEZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, y al Registro Civil Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento Nº 296, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que al momento de presentar a su hija ante dicha Unidad de Registro Civil de fecha 28 de Julio de 2.003, se cometió el error material involuntario de identificar a la progenitora, ciudadana DEBORA ELENA MÉNDEZ SÁNCHEZ, con la Cédula de Identidad No. V- 13.573.374, cuando lo correcto es V- 13.575.374.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 08 de Julio de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida del Acta de Nacimiento Nº 296, de fecha 28 de Julio de 2.003, correspondiente a la adolescente CARLA ISABEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ, realizada por la ciudadana DEBORA ELENA MÉNDEZ SÁNCHEZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, y al Registro Civil Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento Nº 296, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que al momento de presentar a su hija ante dicha Unidad de Registro Civil de fecha 28 de Julio de 2.003, se cometió el error material involuntario de identificar a la progenitora, ciudadana DEBORA ELENA MÉNDEZ SÁNCHEZ, con la Cédula de Identidad No. V- 13.573.374, cuando lo correcto es V- 13.575.374.



El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 08 de Julio de 2014, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 08 de Julio de 2014, en donde se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida del Acta de Nacimiento Nº 296, de fecha 28 de Julio de 2.003, correspondiente a la adolescente CARLA ISABEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ, realizada por la ciudadana DEBORA ELENA MÉNDEZ SÁNCHEZ, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, y al Registro Civil Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento Nº 296, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que al momento de presentar a su hija ante dicha Unidad de Registro Civil de fecha 28 de Julio de 2.003, se cometió el error material involuntario de identificar a la progenitora, ciudadana DEBORA ELENA MÉNDEZ SÁNCHEZ, con la Cédula de Identidad No. V- 13.573.374, cuando lo correcto es V- 13.575.374.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2014 Años 203 de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Accidental

Abg. Joanna María Campos.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________ La Secretaria
Exp. 26564
HRPQ/ 905