PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ARGENIS RAFAEL BARRIOS HERRERA y HENNY ANGELINE OVALLES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.985.735 y 18.988.536, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LISSETH CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.784, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 28 de Enero de 2.006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 29. De dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre NORBELIS ISABEL BARRIOS OVALLES, de siete (7) años de edad.

En fecha 07 de Mayo de 2.014, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordeno la comparecencia de la niña de auto.

Por sentencia de fecha 11 de Julio de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL BARRIOS HERRERA y HENNY ANGELINE OVALLES LINARES. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 28 de Enero de 2.006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 29, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 17 de Julio de 2.014, la Abogada en ejercicio LISSETH CORREA, antes identificada, en su condición de apoderada judicial en la presente causa, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 11 de Julio de 2.014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL BARRIOS HERRERA y HENNY ANGELINE OVALLES LINARES. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 28 de Enero de 2.006, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 29, expedida por la mencionada autoridad.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 11 de Julio de 2.014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 17 de Julio de 2.014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.