República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sede Maracaibo
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JHON LUÍS MANZANERO ROMERO y YASMELY BALLESTEROS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-18.284.398 y V-16.081.162, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, por ante la Defensora Pública Nro. 13 Abg. MARIA VILLALOBOS CORREA, celebraron convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar quien obra en favor y único interés de la niña VICTORIA SARAI MANZANERO BALLESTEROS, actualmente de dos (02) años de edad.

En fecha 28 de Abril de 2014, se recibió la solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, se ordenó darle entrada, fórmese expediente y numérese, admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho, se ordenó asimismo la comparecencia de la de la niña VICTORIA SARAI MANZANERO BALLESTEROS, a fin de que se interactúe con el juez.

En fecha 13 de Mayo de 2014 mediante sentencia interlocutoria se procedió a homologar el acuerdo celebrado por los ciudadanos JHON LUÍS MANZANERO ROMERO y YASMELY BALLESTEROS, ya identificados ante la Defensora Pública Nro. 13 Abg. MARIA VILLALOBOS CORREA. En dicha sentencia se homologaron las siguientes clausulas:
1. El régimen de convivencia familiar será para el progenitor JHON LUÍS MANZANERO, antes identificado quien compartirá con su hija VICTORIA SARAI MANZANERO BALLESTERO esta será dentro del domicilio de la niña o fuera del mismo.
2. Este régimen de convivencia será extenso siempre y cuando no interrumpa con su normal desenvolvimiento, bien sea de sus estudios y horas de descanso.
3. Además compartirá con la niña los días feriados, días de asueto, día del Niño, día del cumpleaños de la niña, día del padre, día del cumpleaños del padre y cualquier otro día que la niña lo requiera. En un horario comprendido de cuatro horas dos veces por semana.
4. En cuanto a los fines de semanas serán compartidos por igual con el mismo horario.
5. Con relación a las vacaciones escolares serán compartidas por igual.
6. En época decembrina el progenitor compartirá los días 24 y 25 de Diciembre y la progenitora compartirá los días 31 de diciembre y 1 de Enero alternados.

En fecha 12 de Junio de 2014, mediante diligencia el ciudadano JHON LUÍS MANZANERO ROMERO, ya identificado, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera abogada Viviam Montilla, expuso que la progenitora ciudadana YASMELY BALLESTEROS, se encontraba incumpliendo el acuerdo celebrado y solicito se colocara en estado de ejecución voluntaria el acuerdo.

En fecha 13 de Junio de 2014, mediante auto se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana YASMELY BALLESTEROS, a fin de que cumple voluntariamente el acuerdo.

En fecha 30 de Junio de 2014 mediante diligencia la ciudadana YASMELY BALLESTEROS, asistida por la Abogada María Eugenia Canga, inscrita bajo el Inpreabogado N° 95.120, expuso que ella si está cumpliendo con el acuerdo establecido y solicito la fijación de un acto conciliatorio.

En fecha 01 de Julio de 2014 mediante auto se ordenó notificar al ciudadano JHON LUÍS MANZANERO ROMERO, de la fijación de un nuevo acto conciliatorio.

En fecha 07 de Junio de 2014 se dio por notificado el ciudadano JHON LUÍS MANZANERO ROMERO y dicha notificación consto en actas en fecha 14 de Julio de 2014.

En fecha 15 de Julio de 2014 mediante diligencia los ciudadanos JHON LUÍS MANZANERO ROMERO y YASMELY BALLESTEROS, ya identificados, asistidos el primero por la Defensora Publica Vigésima Primera (21°) Abogada Viviam Montilla y la segunda por la Abogada MARIA EUGENIA CANGA, inscrita en el Inpreabogado N° 95.120 expusieron que de mutuo acuerdo el Régimen de Convivencia Familiar seria el siguiente:
1. Lunes, Martes, Miercoles y Viernes la niña permanecerá con su mama, los días Jueves el papa la ira a buscar a las cinco (05:00 pm) y la retornara al hogar materno a las ocho (08:00 pm).
2. Los fines de Semana, el papa la retirara a las nueve de la mañana (09:00 am) y la retornara al hogar materno a las ocho de la noche (08:00 pm), tomando en cuenta que a partir del mes de Noviembre, la niña podrá pernoctar en la casa del papa, quien la retiraría el dia Sabado a las nueve de la mañana (09:00am) y la regresara en el hogar amterno a las nueve de la mañana (09:00 am), de manera alternada, es decir, cada 15 dias, vale decir del dia domingo.
3. Carnaval y Semana Santa, comenzando con el año 2015, carnaval, la niña permanecerá con el papa y semana santa con la mama, y de manera alternada en los próximos años.
4. Cumpleaños de la niña, el progenitor la retirara a las 4:00 pm para retornarla al hogar materno a las 8:00pm.
5. Los días feriados a partir del 24 de Julio de 2014, serán alternados, comenzando en esta fecha con el papa, quien retirarla niña alas 9:00am y la retornara al hogar materno a las 6:00pm.
6. El día del Padre y de la Madre: La niña permanecerá con el progenitor respectivo, y de igual forma de hará con el cumpleaños de cada progenitor.
7. Vacaciones escolares: Se aplicara el mismo régimen estipulado en los puntos 1 y 2, y el caso de que las vacaciones del progenitor coincidan con estas vacaciones escolares, el padre, estará con la niña 1 semana.
8. El día del niño, el progenitor retirara a la niña a las 9:00am y la retornara al hogar materno a las 03:00pm
9. Navidad, el 24 de Diciembre, la niña permanecerá con el papa, quien la retirara a las 9:00am del día 25, luego el 31 de Diciembre, permanecerá con la mama y el 01 de Enero, con el papa quien retirara a la niña a así 9:00am y la regresara al hogar materno a}el 02 de Enero a las 09:00am.
10. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se solicitan dos (2) juegos de copias certificadas.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, se solicitó se homologara el acuerdo contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos JHON LUÍS MANZANERO ROMERO y YASMELY BALLESTEROS.

La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JHON LUÍS MANZANERO ROMERO y YASMELY BALLESTEROS, plenamente identificados, celebraron acuerdo e Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el referido acuerdo. Así se decide.-
II
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del acuerdo contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, por los ciudadanos JHON LUÍS MANZANERO ROMERO y YASMELY BALLESTEROS, plenamente identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido acuerdo parcial transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Julio del 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria Accidental.

Abog. Joanna Campos.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 2254, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/876.