EXP. 6016
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MABELLY BEATRIZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.776.612, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO, obrando a favor de su hija MARIA ROSA LEON MATUTE, de trece (13) años de edad, manifestando la solicitante, que de la relación sentimental que mantuvo con el ciudadano RAMON EDUARDO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.772.420, procrearon una hija de nombre MARIA ROSA LEON MATUTE, y que con el animo de disfrutar el periodo vacacional ha decidido viajar fuera del país en compañía de su hija para los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a la ciudad de Nueva York, entre el 20 de julio de 2014 hasta el 10 de agosto de 2014, es por lo que se le concede la respectiva autorización.
A la presente solicitud de Autorización para Viajar se le dio entrada en fecha 07 de Julio de 2014, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano RAMON EDUARDO LEON, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), con el objeto de celebrar en presencia del Juez Unipersonal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas, asimismo se ordenó la comparecencia de la adolescentes a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización.
En fecha 14 de Julio de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano RAMON EDUARDO LEON, diligenció asistido por la Defensora Pública MARIANGELA RONDON, concedió autorización para que su hija pueda viajar en compañía de su progenitora hacia la ciudad de Nueva York.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la adolescentes MARIA ROSA LEON MATUTE, de realizar el viaje solicitado y aunado a que su progenitor ciudadano RAMON EDUARDO LEON, manifestó mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2014, que concede su autorización para que su hija pueda viajar en compañía de su progenitora, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la adolescente MARIA ROSA LEON MATUTE, pueda viajar con su progenitora ciudadana MABELLY BEATRIZ MATUTE, hacia la ciudad de Nueva York, en los Estados Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido entre el 20 de julio de 2014 hasta el 10 de agosto de 2014, ambas fechas inclusive. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la adolescente MARIA ROSA LEON MATUTE, pueda viajar con su progenitora ciudadana MABELLY BEATRIZ MATUTE, hacia la ciudad de Nueva York, en los Estados Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido entre el 20 de julio de 2014 hasta el 10 de agosto de 2014, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Estados Unidos de Norteamérica.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes Julio de 2.014. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 307 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*
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