EXP. 5995
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana DARCY ALEJANDRA RINCON DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.689.138, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIA INES OCANDO LABARCA, inscrita en el Inpreabogadobajo el N° 160.839.
Alega la solicitante que el día veinticinco (25) de Febrero de 2014, falleció el ciudadano YOANDRI RAMON RINCON BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.687.043, según consta en acta de defunción N° 27 emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, con el cual procreo dos (02) hijos de nombres RONALD RAFAEL y YOHAN ALEJANDRO RINCON RINCON. En tal sentido, solicitó se les declare como Únicos y Universales Herederos del ciudadano YOANDRI RAMON RINCON BOSCAN, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 02 de Julio de 2014, formando expediente bajo el N° 5995 ordenándose que en auto separado se resolvería lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cedula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 20 del ciudadano YOANDRI RINCON BOSCAN, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 40 emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nº 473 emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, N° 431 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Policlínica San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos con el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente, consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos FRANK ENRIQUE VERA RODRIGUEZ y CARMEN ALICIA CARROZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.306.687 y V-17.635.911, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, con el cual procreo dos (2) hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados. Así se declara-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana DARCY ALEJANDRA RINCON DE RINCON, en su condición de esposa, los niños RONALD RAFAEL y YOHAN ALEJANDRO RINCON RINCON, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YOANDRI RAMON RINCON BOSCAN. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana DARCY ALEJANDRA RINCON DE RINCON, en su condición de esposa, los niños RONALD RAFAEL y YOHAN ALEJANDRO RINCON RINCON, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YOANDRI RAMON RINCON BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.687.043, según consta en acta de defunción N° 27 emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Julio de 2014. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1 LA SECRETARIA
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 301 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HRPQ/342*
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