PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano NELSON ENRIQUE CARDENAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.743.310, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.936, intentó demanda de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION Y EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana LEISLY PARRA CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.412.251, en beneficio de sus hijos NELSON ENRIQUE CARDENAS PARRA y LUIS ENRIQUE CARDENAS PARRA.

A la anterior demanda se le dió curso de Ley mediante auto de fecha 05 de Junio de 2.012, ordenando la citación de la ciudadana LEISLY PARRA CUBILLAN, la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado del Estado Zulia y la comparecencia de NELSON ENRIQUE CARDENAS SANCHEZ y LUIS ENRIQUE CARDENAS PARRA, a los fines de que los mismos manifestaran su opinión, así mismo se ordeno oficiar a la Ferretería Los Hermanos y al SENIAT.

Mediante sentencia de fecha 19 de Julio de 2.012, este Tribunal extinguió el Régimen de Minoridad del ciudadano NELSON ENRIQUE CARDENAS PARRA, declaro con lugar la demanda y ordenó modificar las cantidades fijadas en sentencia de fecha 26 de Marzo de 2.006.

Por diligencia de fecha 08 de Agosto de 2.013, los ciudadanos, NELSON ENRIQUE CARDENAS PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.743.310 y LEISLY PARRA CUBILLAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.412.251, asistidos por la abogada JOANA CAROLINA CARRUYO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.590, decidieron fijar un acuerdo en donde se establece el Régimen de Convivencia Familiar, y la Obligación de Manutención, tomando en cuenta las necesidades de entonces adolescente LUIS ENRIQUE CARDENAS PARRA.

El día tres (03) de Marzo de 2.014, el ciudadano NELSON ENRIQUE CARDENAS SANCHEZ, antes identificado, otorgó Poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio, LISBETH MORALES y YOSLET CORDERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 51.732 y 51.764, respectivamente, a fin de que lo representen y sostengan sus derechos en la presente causa.

El día catorce (14) de Abril de 2.014, la abogada LISBETH MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.732, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano NELSON ENRIQUE CARDENAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.743.310, consignó escrito solicitando se declare la mayoridad de su hijo LUIS ENRIQUE CARDENAS PARRA y se suspenda la Medida de Embargo de las Prestaciones Sociales del ciudadano NELSON ENRIQUE CARDENAS SANCHEZ, antes identificado, así mismo se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Departamento de Recaudación.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal en el caso sub-iudice, que la abogada LISBETH MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.732, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano NELSON ENRIQUE CARDENAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.743.310, solicitó que por cuanto el ciudadano LUIS ENRIQUE CARDENAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.731.103, ya es mayor de edad, se declare su mayoridad y se sirvan suspender la medida de embargo de pensión de manutención a su hijo mayor de edad.

Posteriormente el día veintidós (22) de Abril de 2.014 el Tribunal ordenó notificar al ciudadano LUIS ENRIQUE CARDENAS PARRA, a fin de que expusiera lo que a bien tuviera al respecto de la solicitud del demandante de autos, y entrar a analizar si procede la extinción de la obligación con respecto a la mayoridad siendo notificado el 18 de Junio de 2.014 y consignada la boleta en el expediente el 26 de Junio de 2.014, y siendo que el mismo no compareció a fin de manifestar su opinión respecto a lo solicitado por su progenitor, se pasa a decidir a continuación:

A este respecto, el artículo 383, literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“La Obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano LUIS ENRIQUE CARDENAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.731.103, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de LUIS ENRIQUE CARDENAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.731.103, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declarar extinguido el Régimen de la Niñez y la Adolescencia; por lo tanto SE SUSPENDE LA MEDIDA de Embargo que pesa sobre las Prestaciones Sociales del Ciudadano NELSON ENRIQUE CARDENAS SANCHEZ, asi mismo se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, (SENIAT), en el Departamento de Recaudación, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano LUIS ENRIQUE CARDENAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.731.103.
B) QUEDA SUSPENDIDA LA MEDIDA EMBARGO dictada en fecha 30 de Agosto de 2.006, sobre las Prestaciones Sociales del Ciudadano NELSON ENRIQUE CARDENAS SANCHEZ, así mismo se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, (SENIAT), en el Departamento de Recaudación, y así debe declararse.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Julio de 2.014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.

HRPQ/055*
Exp. 21992