PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana DIANA FABIOLA VILCHEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.083.389, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo Abogado MANUEL PALMAR, actuando en representación del niño NELKIN FABIO SALGUEDO VILCHEZ, de once (11) años de edad, a fin de de solicitar la INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL, correspondiente al Acta de Nacimiento N° 525, emanada de la Intendencia de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, perteneciente al niño NELKIN FABIO SALGUEDO VILCHEZ, manifestando que al momento de presentar a su hijo por ante la Intendencia de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, los funcionarios de dichas oficinas, cometieron el error involuntario de omitir el número de cédula de identidad perteneciente a la progenitora, quien es titular de la cédula de identidad N° V- 22.083.389, todo debido a que no portaba su cédula de identidad.

En fecha 14 de Enero de 2014, el Tribunal admitió la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal y en consecuencia ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de Febrero de 2014, se notifico al Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 25 de Febrero de 2014, se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este tribunal.

Mediante sentencia de fecha 07 de Julio de 2014, se declaró: A) SIN LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL de la Partida de Nacimiento N° 525, de fecha 08 de Agosto de 2003, correspondiente al niño NELKIN FABIO SALGUEDO VILCHEZ, realizada por la ciudadana DIANA FABIOLA VILCHEZ GUERRERO, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 252, de fecha 08 de Agosto de 2003, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora es titular de la cédula de identidad N° V- 22.083.389.

En fecha 11 de Julio de 2014, la ciudadana DIANA FABIOLA VILCHEZ GUERRERO, identificada en actas, asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo Abogado MANUEL PALMAR, solicitó la ejecución de la sentencia antes mencionada.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 07 de Julio de 2014, se declaró: A) SIN LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL de la Partida de Nacimiento N° 525, de fecha 08 de Agosto de 2003, correspondiente al niño NELKIN FABIO SALGUEDO VILCHEZ, realizada por la ciudadana DIANA FABIOLA VILCHEZ GUERRERO, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 252, de fecha 08 de Agosto de 2003, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora es titular de la cédula de identidad N° V- 22.083.389.
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El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 07 de Julio de 2014, ha quedado definitivamente firme, este sentenciado de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 07 de Julio de 2014, se declaró: A) SIN LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL de la Partida de Nacimiento N° 525, de fecha 08 de Agosto de 2003, correspondiente al niño NELKIN FABIO SALGUEDO VILCHEZ, realizada por la ciudadana DIANA FABIOLA VILCHEZ GUERRERO, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 252, de fecha 08 de Agosto de 2003, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora es titular de la cédula de identidad N° V- 22.083.389.
2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Julio de 2014 Años 203 de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Titular

Mgs. Angélica Maria Barrios.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________ La Secretaria
Exp.25718
HRPQ/905