EXP. 5964
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano JUAN CARLOS BOZO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.804.568, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la niña NOHELIA DEL CARMEN BOZO CHAPARRO, asistida por la Defensora Pública Octava Especializada abogada MARNIE SILVA.
Alega la solicitante que el día catorce (14) de Marzo de 2014, falleció el ciudadano IVAN HOE BOZO PERALTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.035.082, según consta en acta de defunción N° 273 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que de la relación sentimental con la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN CHAPARRO VILCHEZ, procrearon una hija de nombre NOHELIA DEL CARMEN BOZO CHAPARRO, asimismo el causante procreo otros tres (3) hijos de nombres JORGE LUIS, CARLOS LUIS BOZO OLIVEROS y JUAN CARLOS BOZO ROBLES. En tal sentido, solicitó se les declare como Únicos y Universales Herederos del ciudadano IVAN HOE BOZO PERALTA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 11 de Junio de 2014, formando expediente bajo el número 5640 ordenándose que en auto separado se resolvería lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cedula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 273 del ciudadano IVAN HOE BOZO PERALTA, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 1926, N° 744, N° 1874 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 990 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos con el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente, consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JETZY ISABEL ANTUNEZ GAMERO y HERNAN ANTONIO RIVERO PEAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.874.975 y V-12.4248.019, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, quien es su progenitor y el de sus hermanos NOHELIA DEL CARMEN BOZO CHAPARRO, JORGE LUIS, CARLOS LUIS BOZO OLIVEROS y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados. Así se declara-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos JORGE LUIS, CARLOS LUIS BOZO OLIVEROS y JUAN CARLOS BOZO ROBLES y la niña NOHELIA DEL CARMEN BOZO CHAPARRO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IVAN HOE BOZO PERALTA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos JORGE LUIS, CARLOS LUIS BOZO OLIVEROS y JUAN CARLOS BOZO ROBLES y la niña NOHELIA DEL CARMEN BOZO CHAPARRO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IVAN HOE BOZO PERALTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.035.082, según consta en acta de defunción N° 273 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (01) días del mes de Julio de 2014. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1 LA SECRETARIA
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 270 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HRPQ/342*
|