EXP. 5329

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YARITZA COROMOTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.623.512, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de los adolescentes MOISES MENANDRO, EDRA JOSEFINA, SANDRA ELISA y MAIRA ALEJANDRA PORTILLO GONZALEZ, asistida por la Defensora Pública Novena Especializada abogada LIZ GODOY QUINTERO.
Alega la solicitante que en fechas 16 de septiembre de 2011 y 11 de Marzo de 2014, fallecieron los ciudadanos MENANDRO DE JESUS PORTILLO y ESTHER GONZALEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.648.293 y N° V-7.615.240, respectivamente, y que de la relación que mantuvieron procrearon cuatro (4) hijos de nombres MOISES MENANDRO, EDRA JOSEFINA, SANDRA ELISA y MAIRA ALEJANDRA PORTILLO GONZALEZ. En tal sentido, solicitó se les declare como Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos los ciudadanos MENANDRO DE JESUS PORTILLO y ESTHER GONZALEZ, antes identificados.

A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de Junio de 2014, formando expediente bajo el número 5329, instando a la solicitante a consignar justificativo de testigos y que en auto separado se resolvería lo conducente.

En fecha 12 de Junio de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YARITZA GONZALEZ, diligenció asistida por la Defensora Pública abogada MARIANGELA RONDON, consignando justificativo de testigos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cedula de identidad, copia certificada de las actas de defunción N° 188 del ciudadano MENANDRO DE JESUS PORTILLO, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 228 de la ciudadana ESTHER GONZALEZ, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia copia certificada del acta de nacimiento Nº 1086, N° 618, N° 619 y N° 610 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos con los causantes y el fallecimiento de los mismos. Posteriormente, consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LUIS DANIEL FERNANDEZ RODRIGUEZ y LIDIA ELENA BERMUDEZ CAMBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.728.901 y V-15.525.537, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación a los causantes, quien procrearon cuatro hijos MOISES MENANDRO, EDRA JOSEFINA, SANDRA ELISA y MAIRA ALEJANDRA PORTILLO GONZALEZ y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados. Así se declara-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los adolescentes MOISES MENANDRO, EDRA JOSEFINA, SANDRA ELISA y MAIRA ALEJANDRA PORTILLO GONZALEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos MENANDRO DE JESUS PORTILLO y ESTHER GONZALEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los adolescentes MOISES MENANDRO, EDRA JOSEFINA, SANDRA ELISA y MAIRA ALEJANDRA PORTILLO GONZALEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos MENANDRO DE JESUS PORTILLO y ESTHER GONZALEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.648.293 y N° V-7.615.240, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (01) días del mes de Julio de 2014. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1 LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 268 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HRPQ/342*