a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos BRAYAN DAVID PAZ ESCOBAR y DEXI ISABEL ICHINOSE BUCKJONES.
b) EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres. La custodia del niño DERICK DAVID PAZ ICHINOSE, será ejercida por su madre. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre tendrá un régimen amplio y suficiente, siempre y cuando no interrumpa las horas de educación y sueño, así como en los días festivos antes o donde se celebre algún evento relacionado con su hijo y alternando las fechas para ambos progenitores, las cuales se establecerán de mutuo acuerdo entre ambos progenitores. El día del padre y cumpleaños del progenitor, el niño lo compartirá con su padre. Ambos progenitores deberán garantizar durante el tiempo que no le corresponda compartir con su hijo. De la misma forma acordarán ambos padres que mantendrán en todo momento la comunicación necesaria para poder cumplir ambos con los deberes, así como respetarse mutua y recíprocamente. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo una pensión por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), cada quince (15) días, es decir, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora, el ajuste de dicha pensión se efectuara en relación al aumento del salario mínimo. Asimismo se compromete el progenitor a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos escolares, salud y medicinas relacionados con su hijo, correspondiéndole el otro cincuenta por ciento (50%) a la progenitora. De igual manera les corresponderá cancelar al progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestimenta y regalos en navidad y año nuevo correspondiéndole el otro cincuenta por ciento (50%) a la progenitora. En cuanto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal ambas partes manifiestan que ni existen bienes que liquidar o repartir.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
e) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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