REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Exp.: 3831
Transacción.-
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciséis (16) de Julio de dos mil catorce (2014)
203° y 154°
Vista la TRANSACCIÓN presentada en fecha treinta (30) de Junio de 2014; suscrita por los ciudadanos Abogado DIOSCORO DANIEL CAMACHO SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.040 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, plenamente identificada en actas y el Abogado LUIS ALBERTO CAMACHO ASPRINO abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.818, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial del los ciudadano ASTOLFO SEGUNDO NUÑEZ BORREGO y AURA YAMELIS PRADO NUÑEZ, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.627.303 y V-4.113.669 respectivamente y con domicilio en la ciudad de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÓN, formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se abstiene el archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas en cumplimiento de lo transado.-
SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas. Igualmente se ordena expedir por secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas, del escrito de Transacción y del auto que lo provee. EXPIDASE y CERTIFIQUESE. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

Mgs. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DANIMAR MOLERO ANDRADE