Exp.37.486
Partición de la Comunidad Conyugal
No.491
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que la ciudadana YASMIN DEL VALLE CUMARES URDANETA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.10.603.239, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la abogada LAURA PAZ, inpreabogado No.56.634 demandó por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.175.705, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-

- Esta demanda fue admitida en fecha dieciséis (16) de Mayo del año 2.014.-

- Mediante diligencia de fecha dieciséis de Julio del año 2.014, las partes celebraron el siguiente convenimiento por ante éste Juzgado, el cual se transcribe a continuación:

“…presente en sala de este Tribunal, el ciudadano Jorge Luis Carrizo Landaeta, titular de la cedula de identidad No.5.175.705, domiciliado en la ciudad de Santa Rita, Estado Zulia…asistido en este acto por la abogada en ejercicio Alida Barroso Ollarves, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 24.325, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado para todos los actos de la presente causa…ya que mi presencia es con el fin de convenir la presente causa y así darla por terminada. En este mismo acto, presente la ciudadana Yasmin del Valle Cumares Urdaneta, titular de la cedula de identidad numero V-10.603.239, y de igual domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Laura Paz, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 56.634, estoy de acuerdo con el convenimiento, que procederemos a realizar de la siguiente manera: Primero: Acepto y convenimos en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo) por concepto del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, e intereses, generados desde que contrajimos matrimonio en fecha treinta (30) de Enero de 1998 hasta la disolución del vinculo matrimonial en fecha treinta (30) de Noviembre de 2010, que le corresponde al ciudadano Jorge Luis Carrizo Landaeta, como trabajador de P.D.V.S.A., Petróleo S.A. Segundo: Acepto y convenimos que en este auto recibo la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo) en efectivo …y de lo cual declaro que se recibió. Tercero: acepte y convenimos que recibiré y me entregara, el ciudadano Jorge Luis Carrizo Landaeta una segunda cuota de treinta mil bolívares (Bs.30.000,oo) en efectivo, en la fecha 14 de Noviembre de 2014, cuando P.D.V.S.A, otorgue las utilidades a sus trabajadores. Cuarto: Acepte y convenimos que la tercera cuota pendiente, es decir, veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo) el ciudadano Jorge Luis Carriso Landaeta, se compromete a hacerlos efectivos, cuando la empresa P.D.V.S.A. le conceda el beneficio económico de sus vacaciones las cuales serán aproximadamente el día lunes 30 de Mayo del año 2015. Quinto: Con el presente convenimiento… no nos debemos por este ni ningún otro concepto quedando así liquidada la comunidad conyugal. Sexto: solicitamos a este digno Tribunal suspenda todas y cada una de las medidas decretadas preventivamente…Séptimo: Ambas partes solicitamos…se homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada y no se le archive el expediente por estar pendiente de obligaciones. ”

- El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

- Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” .-

- En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los ciudadanos YASMIN DEL VALLE CUMARES y JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, debidamente asistidos de abogados, en tal sentido se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue YASMIN DEL VALLE CUMARES en contra de JORGE LUIS CARRIZO LANDAETA, plenamente identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

 Se suspenden todas y cada una de las medidas de embargo preventivo, decretadas en el presente juicio. Háganse las participaciones de Ley.

 No se archive el expediente, por estar pendiente la obligación.-

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós del mes de Julio del año 2.014- Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-
LA JUEZ,


MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA


MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 9:00 am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.491, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 22 de Julio del año 2014.