Expediente No. 37.400
Cobro de Bolívares (Intimación).
Sent. No.489
Sr.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
DEMANDANTE: MERWING ARRIETA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.308.457, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.594, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano MIGUEL ENRIQUE ATENCIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V.-5.037819, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: RENATO JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.523.951, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, y como avalista a la Sociedad Mercantil 2020 CONSTRUCCIONES, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Mayo de 2007, quedando anotada bajo el Nº 59, Tomo 24-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
ADMISIÓN: veintiséis (26) de Febrero de 2014.
SÍNTESIS: “se admite cuanto ha lugar en derecho, y se INTIMA al ciudadano RENATO JOSE ACOSTA, antes identificado y como avalista a la Sociedad Mercantil 2020 CONSTRUCCIONES, C.A… para que pague a la parte actora, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste su intimación, mas tres (03) días que se le conceden como termino de distancia, la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 20/100, (Bs.9.936.081,20), discriminados así: la cantidad de BsF.. 259.531,30 monto total de las Letras de Cambio, mas la cantidad de Bs. F. 936.981,20, por concepto de intereses calculados en un 5%. Se apercibe a la parte demandada, para que dentro del lapso señalado, pague o formule oposición, advirtiéndosele de que no habiendo pago ni oposición, se procederá a la ejecución forzosa… (omissis)”.
En fecha 21 de Marzo de 2014, se libraron Despacho de Citación remetiéndolos con oficios signados con los Nos. 37.400-368-14 y 37.400-369-14.
En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2013, el ciudadano RENATO ACOSTA, se dio por intimado en la presente causa.-
En fecha 05 de Mayo de 2014, fueron agregadas a las actas las resultas de la intimación practicada a la Sociedad Mercantil 2020 Construcciones, C.A.
En fecha 16 de Julio de 2014, el Abogado en ejercicio MERWING ARRIETA, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano MIGUEL ENRIQUE ATENCIO, solicito se declare firme el decreto intimatorio.
El Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:
Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Cursiva del Tribunal)
De la misma manera el artículo 651 ejusdem, contempla:
“… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Cursiva del Tribunal)
Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 up supra transcrito, en el decreto intimatorio que admite la demanda, dándose por intimado el demandado, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en actas la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; en consecuencia, debe decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha veintiséis (26) de Febrero del años 2.014, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por MERWING ARRIETA, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano MIGUEL ENRIQUE ATENCIO en contra del ciudadano RENATO JOSE ACOSTA y la Sociedad Mercantil 2020 CONSTRUCCIONES, C.A, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena al demandado a pagar la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs. 9.936.981,20), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.
Publíquese, Insértese y Notifíquese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Juez,
MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.489, siendo la (s) 09:30am.-. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 21 de Julio de 2014.-
La Secretaria,
|