EXP.36710
DIVORCIO
SENT Nº.444.
C.G



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana JOSE MANUEL LUIS FERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.723274, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio KEYDI PACHECO PEREZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº72.708, demandó por DIVORCIO, a la ciudadana MARIA IVA RODRIGUEZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-80.623.095, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fundamentando la misma en la causal Tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha 24 de Febrero del año 2012, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la citación del demandado ciudadana MARIA IVA RODRIGUEZ DE CASTRO.-

En fecha 28 de Febrero del año 2012, la parte demandante debidamente asistida de abogado, consigno las copias simples respectivas, para librar los recaudos de citación.

En fecha 28 de Febrero de 2012, la parte demandante asistida por la abogada en ejercicio KEYDI PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el N`72.708, confirió poder Apud-Acta a la abogada antes mencionada.-

En fecha 01 de Marzo de 2012, se libro despacho de citación y se remitió al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con oficio N`36710-273-12, Asimismo se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 26 de Marzo de 2012, el alguacil del Juzgado, consigno por medio de explosión la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.-

En fecha 31 de Mayo del 2012, Se agregaron a las actas, despacho de citación proveniente del Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

En fecha 31 de Mayo de 2012, El Tribunal a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, ordena librar nuevamente el despacho de citación al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y en la misma fecha se libro con oficio N`36710-717-12.-

En fecha 29 de Junio de 2012, se agrego a las actas, las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

En fecha 29 de Junio de 2012, la abogada en ejercicio KEYDI PACHECO, ante identificada en actas, y actuando como apoderada judicial de la parte actora, solicito se libren los respectivos carteles de citación .-

En fecha 02 de Julio de 2012, el Tribunal ordeno la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27 de Julio de 2012, la abogada en ejercicio KEYDI PACHECO, ante identificada en actas, y actuando como apoderada judicial de la parte actora, consigno por medio de diligencia el ejemplar de los periodicos La Verdad y el Regional. Asimismo en la misma fecha se agregaron los mismos en la actas.-

En fecha 10 de Octubre de 2012, la abogada en ejercicio KEYDI PACHECO, ante identificada en actas, y actuando como apoderada judicial de la parte actora, solicito por medio de diligencia se libre comisión al Juzgado del municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que fije el cartel en la morada del demandado.-

En fecha 11 de Octubre de 2012, el Tribunal se comisione al Juzgado del municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de que fije el cartel en la morada del demandado. En la misma fecha se libro la misma.-

En fecha 13 de Mayo del 2013, se agrego las resultas del despacho de fijación a las actas.-

En fecha 09 de Julio de 2013, la abogada en ejercicio KEYDI PACHECO, ante identificada en actas, y actuando como apoderada judicial de la parte actora, solicito al tribunal por medio de diligencia, se nombre defensor ad-liten a la parte demandada.

En fecha 11 de Julio de 2013, el Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia ordeno se designe como defensora Ad-litem a la abogada en ejercicio ZORAIDA SANTELIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N`20.519.-

En fecha 03 de Diciembre de 2013, el alguacil del despacho agrego a las actas la boleta de notificación firmada por la defensora ad-litem.-

En fecha 09 de Diciembre de 2013, el Juez Temporal, CARLOS EDUARDO MARQUEZ, se avoco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 13 de Diciembre de 2013 la abogada en ejercicio ZORAIDA SANTELIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N`20.519, manifestó la aceptación del cargo recaído en su persona.-

En fecha 21 de Enero de 2014, la abogada en ejercicio KEYDI PACHECO, ante identificada en actas, y actuando como apoderada judicial de la parte actora, solicito por medio de diligencia se emplace a la defensora ad-litem para los actos respectivos.-

En fecha 22 de Enero de 2014, el Tribunal emplazo a la defensora ad-litem ZORAIDA SANTELIZ , a los actos respectivo.-

En fecha 06 de Marzo de 2014, la abogada en ejercicio KEYDI PACHECO, ante identificada en actas, y actuando como apoderada judicial de la parte actora, consigno las copias simples respectivas, para librar los recaudos de citación a la defensora ad-litem.-

En fecha 07 de Marzo de 2014, se libro recaudos de citación al defensor ad-litem.-

En fecha 20 de Marzo de 2014, el Alguacil del Juzgado agrego a las actas por medio de diligencia el recibo de citación firmado por la defensora Ad-litem.-

En fecha 06 de Mayo del año 2.014, siendo las diez de la mañana, día y hora señalados para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho y se procedió a ello, presente el ciudadano JOSE MANUEL LUIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.723.274 parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ALBA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº27.367, y no estando presente la parte demandada en forma alguna, se da por terminado el acto. Se emplaza a las partes para que comparezcan por ante este Despacho, a la misma hora, pasados que sean cuarenta y cinco días continuos, para llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO.


En el día de hoy, 25 de Junio del año 2014, a las diez de la mañana, día y hora señalados para llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho y se procedió a ello, presente el ciudadano JOSE MANUEL LUIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.723.274 parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio KEYDI KEYDA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº72.708, y no estando presente la parte demandada en forma alguna, se ordena continuar el acto. En este estado la parte demandante, con la asistencia dicha, expuso: INSISTO EN CONTINUAR CON LA DEMANDA. El Tribunal vista la insistencia anterior, emplaza a las partes para el acto de la contestación de la demanda, que tendrá lugar en el quinto día hábil de despacho siguiente a las diez de la mañana.

En el día de hoy, 02 de Julio del año 2014, siendo las diez de la mañana, día señalado para llevar a efecto el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho y no estando presente la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado, este Tribunal declara extinguido el Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. por auto separado resolverá lo conducente.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El artículo 758 del Código de procedimiento Civil, consagra:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes.

Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-

Igualmente es menester destacar por este Juzgador, la improcedencia de una nueva fijación del acto de contestación a la demanda en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-


Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por JOSE MANUEL LUIS FERNANDEZ CAMACHO en contra de su cónyuge MARIA IVA RODRIGUEZ DE CASTRO, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue JOSE MANUEL LUIS FERNANDEZ CAMACHO en contra de su cónyuge MARIA IVA RODRIGUEZ DE CASTRO; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 02 días del mes de Julio del Año dos mil catorce- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.


LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo la 10.00am, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.444.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 02 de Julio del año 2014

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS