REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, 03 de Julio de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº: 12740
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL.
PARTE DEMANDADA:
JUAN DE LA CRUZ PEÑA ALANDETE.

FECHA DE ENTRADA: 07 DE OCTUBRE DE 2009
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
Visto la diligencia de fecha Primero (01) de Julio de 2014, suscrita por el abogada ANDREA APPING MARQUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.684.393 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 129.503, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de parte actora; mediante la cual solicita la suspensión de las medidas decretadas en el presente proceso, este juzgado por cuanto evidencia que nada quedan a deberse las partes en el presente proceso, en consecuencia SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 19 de Octubre de 2009, así como también la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este juzgado en fecha 23 de febrero de 2011; las cuales recayeran sobre: un bien inmueble constituido por un edificio comercial y su terreno propio, ubicado en la Avenida que conduce a San Francisco sector el Manzanillo de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, distinguido con el número 12B-09, que posee una superficie de cuatrocientos cinco metros cuadrado (405mts2)cuyos linderos son: NORTE: Vía publica calle 12, SUR: Con el grupo escolar Víctor Padilla; ESTE: Terreno que son o fueron de Ibrain González Carmona o Laura Carmona; OESTE: Vía Pública Avenida San Francisco, inmueble identificado con el numero catastral 023-017-004-U01-009-12B-09, propiedad del ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEÑA ALANDETE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.209.930 según costa de documento protocolizado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 20 de Mayo del 2005, anotado bajo el numero 25, protocolo primero, tomo 18, primer trimestre, parte demandada en este procedimiento de ejecución de hipoteca.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Julio de dos Catorce (2.014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

Dra. INGRID VASQUEZ RINCON Dra. MARIA ROSA ARRIETA
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 04
LA SECRETARIA,

Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL




IVR/yp