Se dio inicio al presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, mediante demanda instaurada por el ciudadano ALFREDO AGUSTÍN SEGOVIA MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.709.733, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la ciudadana IGNACIA RAMONA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.753.3855, de igual domicilio.

Por auto de fecha 14 de enero de 2014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo se emplazó a las partes para la celebración de los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda, siendo librados los recaudos en fecha 23 de enero de 2014, posteriormente en fecha 06 de febrero de 2014 el Alguacil Natural del este Tribunal expuso haber notificado a la representación Fiscal del Ministerio Publico.

Posteriormente el Alguacil expuso en fecha 21 de febrero de 2014, la imposibilidad de citar a la ciudadana IGNACIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificada, y en ese sentido la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación cartelaria de la demandada conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en auto de fecha 7 de marzo de 2014, este Juzgador instó a la parte interesada a que consignara nueva dirección a fin de agotar la citación personal de la demandada, siendo ratificada por la representación judicial de la parte actora la primigenia dirección mediante diligencia del 18.03.14.

En fecha 07 de abril de 2014, el Alguacil dejó constancia de la citación de la demandada.

En fecha 23 de mayo de 2014, siendo día y hora fijada para llevar a efecto el Primer acto conciliatorio, se hizo el anuncio de Ley y se procedió al acto, y el Tribunal procedió a dejar constancia de que las partes no comparecieron.

Ahora bien, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. ” (Negritas del Tribunal).

La norma transcrita nos indica que la falta de comparecencia del demandante al acto conciliatorio acarrea la extinción del proceso. Así se Aprecia.

Por los argumentos antes expuestos este Juzgador en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

• EXTINGUIDO el proceso en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano ALFREDO AGUSTÍN SEGOVIA MORALES contra la ciudadana IGNACIA RAMONA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ambos planamente identificados.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los SIETE ( 07 ) días del mes de Julio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria
Abog. Zulay Virginia Guerrero