Ocurre ante este Juzgado la ciudadana ERIKA DE LOS ANGELES BARROETA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.931.274, domiciliada en Esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los Abogados en ejercicio MANUELA ALVARADO RIGORES y CARLOS CASANOVA PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 47.936 y 46.321 y del mismo domicilio, para demandar por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano CARLOS LUIS SANCHEZ MANSTRETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.005.212 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil.-

La demanda se admitió por auto de fecha 05 de Noviembre de 2012, y se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público Con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Noviembre del mismo año.

Asimismo en fecha 13 de Diciembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado expuso no haber podido citar al demandado por no conseguir el acceso al inmueble por lo que consigno los respectivos recaudos.

En fecha 30 de Enero de 2013 la ciudadana ERIKA BARROETA, otorgó poder apud acta al abogado CARLOS CASANOVA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.321; seguidamente en fecha 05 de Febrero de 2013 el apoderado judicial de la parte actora solicito la citación por medio de carteles.

En fecha 06 de Febrero del mismo año el Tribunal libro carteles de citación, que luego en fecha 03 de Octubre de 2013 fueron consignados los ejemplares para su desglose. Al ser cumplidas las formalidades de ley establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 19 de Noviembre de 2013 el apoderado judicial de la parte demandante solicito sea nombrado defensor Ad-Litem al ciudadano CARLOS LUIS SANCHEZ.

En fecha 20 de Noviembre de 2013 el Tribunal designa como defensor Ad-Litem al ciudadano CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.704.143, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y librando las correspondiente boletas de notificación.

En fecha 05 de diciembre de 2014 el ciudadano CARLOS ORDOÑEZ, se dio por notificado de su cargo y procedió a realizar juramento de ley, que posterior en fecha 20 de Enero de 2014, fueron libradas las boletas de citación, siendo citado en fecha 27 de Marzo de 2014 quedando emplazadas las partes para llevar a efecto los actos conciliatorios del proceso, los cuales se efectuaron los días 16 de Mayo y 1 de Julio del año 2014 respectivamente.

Observa igualmente este Juzgador que la parte actora no compareció al Segundo Acto Conciliatorio, por lo que según exposición de la Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal la extinción del presente proceso, por no haberse celebrado en su oportunidad el segundo acto conciliatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil establecen que:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Subrayado del Tribunal).-

“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior”. (Subrayado del Tribunal).-

La norma antes citada indica que la no comparecencia del actor tanto al primer como al segundo acto conciliatorio, producirá la extinción del juicio, situación esta que el Legislador propicia a fin de preservar la institución matrimonial, conforme el mandato del Artículo 77 de la Constitución de 1.999, que ya se expresaba en la Constitución de 1961 vigente para la época de promulgación del Código Procesal (Artículo 73).-

Aplicada la norma al caso bajo análisis, observa este Juzgador de las actas procesales se evidencia que la parte actora no compareció al segundo acto conciliatorio, por lo que de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados se verifica la Extinción del proceso, manteniéndose en consecuencia vigente el matrimonio civil contraído por los ciudadanos ERIKA DE LOS ANGELES BARROETA VIVAS y CARLOS LUIS SANCHEZ MANTRETTA en fecha 24 de Mayo de 2007. Así se declara.-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:
• EXTINGUIDO el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana ERIKA DE LOS ANGELES BARROETA VIVAS, en contra del ciudadano CARLOS LUIS SANCHEZ MANTRETTA.
• No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo.
• Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Dieciséis , (16) días del mes de Julio del año Dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez
(Fdo.)
Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Zulay Virginia Guerrero