Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha tres (03) de octubre de 2012, la ciudadana ANGELA MERCEDES REYES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.616.044, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.004, y de igual domicilio, para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana FELIPA ANTONIA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, en la cual existe el error involuntario.-
I
RELACION DE LAS ACTAS
A dicha solicitud se le dio entrada mediante auto de fecha cinco (05) de octubre de 2012, instando a la parte actora consignar datos filiatorios del difunto LUIS ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ. En fecha veintiséis (26) de octubre de 2012, la parte actora consignó copia de los datos filiatorios solicitados por el Tribunal. Seguidamente dicha solicitud fue admitida por auto de fecha cinco (05) de noviembre de 2012 ordenando librar edicto y la notificación de la Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal expuso haber recibido los mecanismos necesarios para practicar las Citaciones del presente juicio. En fecha tres (03) de diciembre de 2012, la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna los recaudos necesarios para practicar la notificación al Fiscal del Ministerio Público y la Citación de los demandados. En fecha diez (10) de diciembre de 2012, fueron librados los recaudos de citación de los demandados, boleta de notificación al Fiscal y Edicto.
Seguidamente, en fecha catorce (14) de diciembre de 2012, el Alguacil del Tribunal expuso haber notificado al Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público. Asimismo En fecha diez (10) de enero de 2013, expuso haber citado a una de las co-demandadas de autos, BEATRIZ GONZALEZ. Posteriormente en fecha catorce (14) de enero de 2013, el mismo Alguacil expuso la imposibilidad de citar a los co-demandados CARLOS GONZALEZ y MARISOL GONZALEZ.
En fecha veintidós (22) de enero de 2013, los co-demandados de autos, confieren Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio YESENIA MICHEL TORRES CERVANTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.351. Posteriormente en fecha seis (06) de febrero de 2013, la parte actora confiere Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.004 y en la misma fecha, la abogada en ejercicio YESENIA TORRES, en su condición de apoderada judicial de los co-demandados de autos, presenta escrito de contestación. En fecha dieciocho (18) de agosto de 2013, la abogada en ejercicio MGALY CARABALLO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna un ejemplar del diario El Nacional, donde aparece publicado el Edicto del cual el Tribunal ordenó su publicación.
En fecha 11 de agosto de 2006, los ciudadanos NIDIA DEL PILAR VALDEZ DE DIAZ, YURAIMA COROMOTO VALDEZ CORONA y ZULAY MARGARITA VALDEZ CORONA, plenamente identificadas en actas, y asistidas de abogada, confieren poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio NURINARDA LOPEZ ARRIETA, identificada en actas.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2013, ordenó desglosar y agregar a las actas el edicto publicado. Posteriormente en fecha quince (15) de marzo de 2013, la parte actora mediante diligencia solicita al Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación de acta de defunción, debido a la incomparecencia de las partes.
Así las cosas, estando la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal en fecha veinte (20) de marzo de 2013 ordena abrir el lapso de diez (10) días, previa notificación del Ministerio Público correspondiente, durante el cual la parte interesada evacuara las pruebas que considere conveniente. En fecha treinta (30) de abril de 2013, el Alguacil de este Despacho notificó personalmente a la Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia.
Siendo el tiempo hábil para presentar las pruebas, la Abogada en ejercicio MAGALY CARABALLO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la solicitante presentó las mismas, admitidas y agregadas por este Despacho en fecha catorce (14) de mayo de 2013, y vencido el mismo y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal antes de pasar a decidir, ordena oficiar a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que remita copia certificada de la referida acta de defunción. Asimismo en fecha once (11) de octubre de 2013, la parte actora mediante diligencia solicita se oficie a la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos de esta ciudad a los fines de informar si ya fue remitido el Libro Nro 2 del año 2011 y de ser positiva la respuesta solicita el envío al Registro antes mencionado. Y en fecha trece (13) de noviembre de 2013, el Tribunal se abstiene de proveer lo antes solicitado hasta tanto consigne la resulta del oficio librado en fecha 11 de junio de 2013, bajo el Nro. 667-13.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2014, la parte actora consigna resultas del oficio antes mencionado y solicita nuevamente solicita se oficie a la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos de esta ciudad, ordenando por el Tribunal en fecha veintisiete (27) de marzo de 2014. Seguidamente en fecha veintiocho (28) de abril de 2014, el Alguacil de Tribunal consigna copia de los Oficios Nro. 308-14 dirigido al Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos y Oficio Nro. 309-14, dirigido al Registro Principal del Estado Zulia. y en fecha veinticinco (25) de junio de 2014, la parte actora mediante diligencia consigna resulta de los oficios antes mencionados. Así las cosas este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
En la presente demanda la ciudadana ANGELA MERCEDES REYES DE GONZALEZ, antes identificada, manifiesta que dicho caso se trata de rectificar el Acta de Defunción No. 482, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana FELIPA ANTONIA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.098.27, quien el día 04 de julio de 2011, falleció ab- intestato en dicha Parroquia, siendo la misma casada con el ciudadano LUIS AUGUSTO GONZALEZ, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nro. 29, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
De Igual modo arguye la actora, que el día 13 de septiembre de 2007, falleció también ab-intestado, el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ , según consta en Acta de Defunción, signada con el Nro. 345, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quien en vida fuera su esposo y que por circunstancias que desconoce en el Acta de Defunción No. 482, de la ciudadana FELIPA ANTONIA GONZALEZ DE GONZALEZ, ya identificada, no aparece su difunto esposo como descendiente de la mencionada ciudadana, extiendo de esta manera un error involuntario al asentar que dejaba como únicos hijos de la difunta a los ciudadanos BEATRIZ VIOLETA GONZALEZ DE SANCHEZ, CARLOS ALBERTO GONZALEZ y MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, es decir tres (03) hijos, omitiendo a su difunto esposo, ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ.
III
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En la oportunidad procesal correspondiente, en el escrito de contestación presentado por los co-demandados de autos, alegan que si es cierto que el día 04 de julio de 2011, falleció ab-intestado en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la ciudadana FELIPA ANTONIA GONZALEZ DE GONZALEZ, según consta en el Acta de Defunción No. 482, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Que la misma era casada con el ciudadano LUIS AUGUSTO GONZALEZ, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nro. 29, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Que de dicha unión matrimonial se procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres BEATRIZ VIOLETA GONZALEZ DE SANCHEZ, CARLOS ALBERTO GONZALEZ, MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ y LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de las cédulas de identidad Nros. V- 5.175.218 , V- 7.723.632 V-9.704.787 y V-3.928.063, respectivamente.
Que es cierto que el día 13 de septiembre de 2007, falleció ab-intestado, el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, según consta en Acta de Defunción, signada con el Nro. 345, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quien en vida fuera el esposo de la solicitante y que por circunstancias que desconocen en el Acta de Defunción No. 482, de la ciudadana FELIPA ANTONIA GONZALEZ DE GONZALEZ, ya identificada, no aparece su difunto esposo como descendiente de la mencionada ciudadana.
IV
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
Una vez abierto el lapso probatorio, este Sentenciador pasa a analizar las pruebas que rielan en autos, las cuales quedaron debidamente promovidas y evacuadas en el proceso en los siguientes términos:
DE LA PARTE DEMANDANTE:
1. El actor promovió el merito favorable de las actas procesales, presentado junto al libelo de demanda y en su oportunidad correspondiente:
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos BEATRIZ VIOLETA GONZALEZ DE SANCHEZ, CARLOS ALBERTO GONZALEZ, MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, FELIPA ANTONIA GONZALEZ DE GONZALEZ Y ANGELA REYES DE GONZALEZ, signadas bajo los Nros. V- 5.175.218, V- 7.723.632 V-9.704.787, V-3.928.063, V- 1.098.272 y V- 7.616.044, respectivamente.
• Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana FELIPA GONZALEZ, signada con el No.482, de fecha 04 de septiembre de 2011, asentada en el libro Nro. 02 de Actas de Defunciones y expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se evidencia el error que se pretende rectificar; Acta de Defunción del ciudadano LUIS AUGUSTO GONZALEZ SANTA FE, signada con Nro. 356, de fecha 09 de agosto de 1995, asentada en el libro Nro. 01 de Actas de Defunciones y expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en cuyo contenido se lee que deja cuatro (04) hijos LUIS, BEATRIZ, CARLOS y MARISOL; Acta de Defunción del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ signada con el Nro. 345, de fecha 30 de abril de 2008 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre lo ciudadanos LUIS AUGUSTO GONZALEZ SANTA FE y FELIPA ANTONIA GONZALEZ, signada con Nro. 29, de fecha 23 de enero de 1954, asentada en el libro Nro. 01, Folio 56-57 y expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual cuyo contenido se lee que deja cuatro (04) hijos LUIS, BEATRIZ, CARLOS y MARISOL; Acta de Matrimonio celebrado entre lo ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ y ANGELA MERCEDES REYES, signada con Nro. 520, de fecha 23 de junio de 1976, asentada en el libro Nro. 03, Folio 278 y expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
• Original del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, asentada en fecha 24 de mayo de 1990, ante el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas; Original del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, signada con el No. 301 y asentada en fecha 30 de enero de 1962 y expedida ante el Prefecto del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ, signada con el No. 1312, asentada en fecha 07de agosto de 1967, Libro Nro 03 y expedida ante el Prefecto del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia asentada en los Libros de Registros de Actas de Nacimientos que lleva la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Original de Datos filiatorios de la ciudadana BEATRIZ VIOLETA GONZALEZ GONZALEZ, expedida por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Identificación y Extranjería Diex-Cabimas, en fecha 29 de septiembre de 2006 y en cuyo contenido se lee que la partida de la ciudadana antes mencionada es la N° 407, siendo asentada y expedida el día 03/07/1958 por la Prefectura del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y es hija de Luís Augusto González y Felipa Antonia González; Copia certificada de Datos filiatorios del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 22 de octubre de 2012, en cuyo contenido se lee que la partida del ciudadano antes mencionado es la N° 781, siendo asentada y expedida el día 25/02/1953, por el Registro Civil Principal de Maracaibo del Estado Zulia y es hijo de Luís Augusto González y Felipa Antonia González.
• Original de Constancia de Inexistencia de Partida del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de agosto de 2011, y en cuyo contenido se lee que por cuanto los libros del año 1954 se encuentran deteriorados, no es posible fotocopiar la partida de nacimiento del mencionado ciudadano, quien nació el 25 de noviembre de 1954.
• Constancia de Residencia de la ciudadana FELIPA ANTONIA GONZALEZ DE GONZALEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de agosto de 2011, en la cual cuyo contenido se lee que los ciudadanos SANCHEZ JOSE y PRIETO YASMIN, se presentando ante dicho registro y manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana Felipa González, constando que la misma residió hasta el día de su fallecimiento en la Avenida 3, Nro 65ª-9, Sector Don Bosco de la Parroquia Olegario Villalobos.
Con referencia a estos medios probatorios, expresa el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
“Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte”.
Por consiguiente, considerando que dichas documentales no fueron impugnadas o desconocidas por los demandados, este Sentenciador las acoge en todo su valor probatorio, evidenciando de las mismos el fallecimiento de los causantes FELIPA ANTONIA GONZALEZ DE GONZALEZ y LUIS AUGUSTO GONZALEZ SANTA FE, el de uno de sus hijos LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, comprobándose además la filiación de este ultimo como hijo de los ciudadanos antes mencionados. Así se establece.
• Edicto de la prensa con llamamiento a terceros que tengan interés en la presente causa.
Por cuanto dicha documental no aporta elementos de convicción en relación con los hechos discutidos en el presente proceso, este Tribunal procede en consecuencia a desecharla por impertinente. Así se establece.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en el Acta de Defunción de la ciudadana FELIPA ANTONIA GONZALEZ DE GONZALEZ, signada con el No. 482, de fecha diez (04) de julio de dos mil once (2.011), expedida por el Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, efectivamente se incurrió en el error involuntario al asentar que dejo tres (03) hijos, apareciendo en su contenido de la siguiente manera: “ deja tres hijos: Beatriz Violeta González de Sánchez, Carlos Alberto González González y Marisol del Carmen González González de 54, 49 y 43 años respectivamente.”, cuando realmente dejó cuatro hijos de nombres Beatriz Violeta González de Sánchez, Carlos Alberto González González, Marisol del Carmen González González y Luis Alberto González González, hoy en día fallecido, tal y como se desprende tanto de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales, específicamente del Acta de Defunción del ciudadano LUIS AUGUSTO GONZALEZ SANTA FE, quien en vida fuese esposo de Felipa González, fallecida hoy en día también, signada con Nro. 356, de fecha 09 de agosto de 1995, asentada en el libro Nro. 01 de Actas de Defunciones y expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; como de lo esgrimido en la contestación de la demanda, en la cual reconocieron el error antes mencionado.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala: “ cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles… ”.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON
LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el ACTA DE DEFUNCIÓN No. 482, de la ciudadana FELIPA GONZALEZ, de fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil once (2011), asentada en el libro Nro. 02 de Actas de Defunciones y expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contenido donde se lee: “Deja tres hijos: Beatriz Violeta González de Sánchez, Carlos Alberto González González y Marisol del Carmen González González”. Debe leerse “Deja cuatro hijos: Beatriz Violeta González de Sánchez, Carlos Alberto González González, Marisol del Carmen González González y Luís Alberto Gonzalez Gonzalez”. Así se declara.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítase copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada al Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampe la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez;
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria.
Abog. Zulay Virginia Guerrero
|