Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de junio de 2014, suscrita por el Abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.830.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.798, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 6 de junio de 1984, anotado bajo el No. 5, Tomo 117-B, domiciliada en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, siendo su última reforma el día 27 de noviembre de 2002, anotada bajo el No. 36, Tomo 183-A, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 4 de febrero de 2003, anotado bajo el 29, Tomo 10 de los libros de autenticaciones, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido contra la Sociedad Mercantil FARMACIA CAPUCRUZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2006, anotada bajo el No. 9, Tomo 1368-A, domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, representada en este acto por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARANDIA SAMANIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.641.756, domiciliado en la ciudad de Caracas, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FARMACIA CAPUCRUZ, C.A., como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha quince (15) de junio de 2012, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, anotado bajo el No. 5, Tomo 112-A, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS A. FLORES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.522.113, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.719, y de este domicilio, diligencia mediante la cual consigna escrito de transacción efectuada por las partes, ante la Notaría Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha veinte (20) de junio de 2014, anotado bajo el N° 18, Tomo 181 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Efectivamente de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa consignado desde el folio doscientos cuarenta y seis (246) al folio doscientos cincuenta (250), el escrito de transacción efectuado ante la Notaría antes citada, en la fecha indicada, mediante la cual el abogado FERNANDO DAVID ATENCIO MARTINEZ, y el ciudadano CARLOS ALBERTO ARANDIA SAMANIEGO, plenamente identificados en actas, el primero actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante y el segundo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, exponen: …(…) “De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en poner término al procedimiento judicial que ha interpuesto “LA DEMANDANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”, mediante la suscripción dela presente Transacción judicial en etapa de ejecución, contenida en los términos que a continuación se indican: PRIMERA: “LA DEMANDADA” declara que conoce la demanda que ha interpuesto en su contra “LA DEMANDANTE”, proceso que se sustancia en el expediente Nro. 58021, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDA: “LA DEMANDADA” se da por intimada en el presente procedimiento. TERCERA: Para poner fin al litigio, “LA DEMANDADA” conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa. Asimismo conviene en que adeuda a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Dos Bolívares con 82/100 (Bs. 349.102,82) correspondiente al monto de Saldo Capital, y adicionalmente, la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares con 42/100 (Bs. 52.365,42) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, ocasionados por el presente juicio. Queda ampliamente acordado por las partes que suscriben la presente transacción que esta cantidad de dinero aquí expresada es la única deuda que tiene “LA DEMANDADA” a favor de “LA DEMANDANTE”, por lo que no queda a deber ninguna otra cantidad diferente a ésta. CUARTA: Conviene “LA DEMANDADA” que el pago a “LA DEMANDANTE” de los montos estipulados en la Cláusula Tercera de la presente Transacción Judicial, correspondiente a capital y honorarios de abogados, lo hará mediante un pago único para ser cancelada el día Treinta (30) de Junio de 2014. Este pago se efectuara mediante depósito en la Cuenta Nro. 0105-0067-21-0067236030 de Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL, a nombre de Fernando Atencio Martínez. QUINTA: Las partes convienen en que la presente Transacción Judicial tiene los efectos de la Cosa Juzgada conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Queda entendido que el impago de la cuota estipulada en la fecha acordada, considerará la totalidad de la obligación de plazo vencido, y en caso de trabarse ejecución el remate de los bienes se verificará con un único perito, y el cartel de remate se realizará con un único cartel. SEXTA: Cualquiera de las partes podrá consignar este acuerdo otorgado en forma autentica por ante Notario Público, a los fines de que el Tribunal que conoce la causa le imparta la homologación Judicial conforme a la Ley y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEPTIMA: Solicitamos al ciudadano Juez se sirva impartir la correspondiente Homologación de Ley a la presente Transacción Judicial”.

El Tribunal para resolver observa:

Recibida la demanda del Órgano Distribuidor en fecha veintiocho (28) de abril de 2014, el Tribunal el día treinta (30) de abril del mismo año, admitió la demanda ordenando la intimación de la sociedad mercantil FARAMCIA CAPUCRUZ, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente CARLOS ARANDIA SAMANIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.641.756, para que le pague a la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido intimado, la cantidad total de OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 830.292, 23).

En fecha seis (06) de mayo de 2014, el abogado FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., sustituyo poder a los abogados en ejercicio RAFAEL ANDRADE MARTINEZ, GERARDO VIRLA VILLALOBOS Y ANDRES VIRLA VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 148.017, 111.583 y 124.185 respectivamente.

En fecha dos (02) de junio de 2014, el abogado FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, identificado en actas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó las copias fotostaticas a los fines de que sean librados los respectivos recaudos de intimación, solicitando igualmente se libre comisión y se le designe correo especial.

Ahora bien, estando el juicio en la etapa antes dicha, las partes en fecha veinte (20) de junio de 2014, celebran ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de la obligación.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, _PRIMERO__ ( 01 ) de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero