Vista el Acta de embargo de fecha diecinueve (19) de junio de 2014, levantada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ocasión a la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de mayo de 2014, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el Abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.830.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.798, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 6 de junio de 1984, anotado bajo el No. 5, Tomo 117-B, domiciliada en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, siendo su última reforma el día 27 de noviembre de 2002, anotada bajo el No. 36, Tomo 183-A, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 4 de febrero de 2003, anotado bajo el 29, Tomo 10 de los libros de autenticaciones, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA MEGAMARKET, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2003, anotada bajo el No. 85, Tomo 824-A, domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, representada en este acto de embargo por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARANDIA SAMANIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.641.756, domiciliado en la ciudad de Caracas, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil demandada, asistido en este acto por el Dr. ENRIQUE TROCONIS SOSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado 39.626, y de este domicilio, y el abogado en ejercicio GERARDO VIRLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.583, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dicha medida le correspondió ejecutar al JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS por distribución efectuada, observándose que en dicho acto el abogado en ejercicio GERARDO VIRLA, antes identificado, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., como consta en poder Apud-Acta otorgado en fecha seis (06) de mayo de 2014, que se encuentra inserto en el folio doscientos cincuenta y seis (256), expuso: …(…) “Ambas partes de común acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar Transacción Judicial, la cual mediante recíprocas concesiones daremos fin a las obligaciones que mantiene pendiente la demandada con la parte actora hasta la presente fecha, quedando ampliamente acordado por las partes que cualesquiera otra deuda que pudiera existir por cuenta de la demandada queda cubierta en el presente medio de autocomposición procesal. En tal sentido, la parte demandada reconoce que adeuda a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.379.508,83), suma que comprende capital adeudado, intereses moratorios y costas procesales, no quedando a deber ningún otro concepto. Dicha cantidad única de dinero será pagada por la demandada mediante el siguiente cronograma de pago: a) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que es recibida en este acto mediante la entrega de cheque librado contra el Mercantil C.A. Banco Universal a la orden del abogado GERARDO VIRLA, el cual posee facultad para recibir cantidades de dinero, signado con el No. 60448087, de la Cuenta Corriente No. 0105-0169-59-1169118534, del cual se agrega copia a la presente acta transaccional. B) El saldo deudor, es decir, la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.079.508,83), será pagada mediante cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 519.877,21), pagaderas los días 19 de cada mes, siendo la primera de ellas pagadera el día 19 de julio de 2014. Queda entendido que el impago de una de dichas cuotas consideradas individualmente, dará toda la obligación de plazo vencido perdiendo el deudor el plazo aquí acordado, generando intereses sobre saldos deudores a la rata del 12% anual. Queda establecido que en caso de ser necesario trabar ejecución forzosa el avalúo de los bienes se realice con un único perito y el cartel de remate se publique mediante único cartel. El impago de cualquiera de las cuotas dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente Transacción de manera inmediata. Finalmente, la parte actora solicita del Tribunal se abstenga de practicar la medida objeto de la presente comisión, ordenando su remisión al Tribunal Comitente, a fin de homologarla y darle el carácter de cosa juzgada. Queda totalmente aclarado que la demandada no adeuda cantidades de dinero adicionales a las aquí acordadas, ni por conceptos de cheques, facturas aceptadas, letras de cambio o cualquier otro instrumento mercantil negociable, pues con la presente Transacción queda establecida la única deuda que mantienen ambas partes, obligándose la parte actora a desistir de cualquier otra acción que pudiese existir ante los Órganos Jurisdiccionales Civiles y Mercantiles de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta la presente fecha. Es todo”. En este estado, la parte demandada, asistido de abogado, expone: “Visto la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte demandante en nombre de mi representada acepto la negociación planteada en los términos y condiciones antes expresados, quedando expresamente acordado que mi representada no adeuda cantidad de dinero adicional a la aquí establecida. Asimismo, pido respetuosamente sea agregada a la presente comisión la copia del cheque que en este acto en nombre de mi representada entrego a la parte actora. Es todo”. En este estado, el Tribunal vista las exposiciones de ambas partes, se abstiene de practicar la medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado comitente y ordena la remisión inmediata de la presente comisión en el estado en que se encuentra, a los fines que el mencionado Juzgado le imparta la correspondiente homologación en los términos y condiciones acordados por las partes”.

El Tribunal para resolver observa:

Recibida la demanda del Órgano Distribuidor en fecha veintiocho (28) de abril de 2014, el Tribunal el día treinta (30) de abril del mismo año, admitió la demanda ordenando la intimación de la sociedad mercantil FARAMCIA MEGAMARKET, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente CARLOS ARANDIA SAMANIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.641.756, para que le pague a la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido intimado, la cantidad total de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.441.500,97).

En fecha seis (06) de mayo de 2014, el abogado FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., reservándose su ejercicio, sustituyó poder en todas y cada una de sus partes a los abogados en ejercicio RAFAEL ANDRADE MARTINEZ, GERARDO VIRLA VILLALOBOS Y ANDRES VIRLA VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 148.017, 111.583 y 124.185 respectivamente.

En fecha dos (02) de junio de 2014, el abogado FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, identificado en actas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó las copias fotostaticas a los fines de que sean librados los respectivos recaudos de intimación, solicitando igualmente se libre comisión y se le designe correo especial.

Ahora bien, estando el juicio en la etapa antes dicha, las partes en el acto de ejecución de la medida decretada y ejecutada en la fecha indicada al inicio de esta resolución, celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, __PRIMERO__ ( 01 ) de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero