Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA PIÑEIRO FULCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.800.609, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representada en este acto por la abogada en ejercicio LUCÍA CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ RONDÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.702, en contra del ciudadano JUAN CARLOS VILCHEZ MARCHENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.421.807, y de igual domicilio.
Por auto de fecha 23 de Abril de 2014, se instó a la parte actora a consignar copia certificada del documento de bienhechurías, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (3) de febrero de 2006, bajo el N° 86, Tomo 07; copia certificada de la sentencia que declaró la existencia de la relación concubinaria sostenida con el ciudadana Juan Carlos Vilchez Marchena, debidamente ejecutoriada, y título de propiedad del vehículo que pretendían liquidar.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la abogada en ejercicio LUCÍA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.702, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y viendo que se encuentra expresamente facultada según poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, siendo las ______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° _____, en el libro correspondiente.
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán.