Se inició el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES mediante demanda presentada ante la Oficina de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial, por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.779, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses, en contra de la sociedad mercantil INSPECCIONES UNIDAS, C.A. (INSUCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 1985, bajo el No. 26, Tomo 69-A, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia.
La demanda fue admitida el día 02 de junio de 2014, ordenándose intimar a la sociedad mercantil INSPECCIONES UNIDAS, C.A., para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación pagara al demandante la cantidad de SEISCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 09/100 (Bs. 606.723,09), u opusiera la defensas que creyera convenientes o se acogiera al derecho de retasa.
El día 16 de junio de 2014, se libraron los correspondientes recaudos de intimación, y posteriormente, en fecha 23 de julio del mismo año, el ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO presentó diligencia ante la Secretaría de este Juzgado, en la cual expuso lo siguiente:
“…Desisto de la presente Acción y del Procedimiento de Estimación e Intimación de Costas Procesales, que llevo contra la sociedad mercantil INSPECCIONES UNIDAS, C.A., el cual corre inserto en el expediente signado con el No. 45.570, de la nomenclatura llevada por este Despacho, por cuanto he llegado a un acuerdo extrajudicial con la mencionada sociedad mercantil INSPECCIONES UNIDAS, C.A., plenamente identificada en actas, en la cual me pagaron la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) […] con el mencionado pago declaro, que no tengo nada más que reclamar por el presente proceso, y por ningún otro concepto; para lo cual pido a este digno Tribunal, que suspenda y deje sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado, el día seis (06) de julio de 2014; por último solicito de este Despacho, homologue el presente desistimiento y proceda como en sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada, y archive el expediente […] Asimismo, solicito se me expidan por secretaría, dos (02) copias certificadas, de la presente diligencia y del auto que la provea, todo a los efectos legales consiguientes…” (Subrayado de este Tribunal).
Observa este Tribunal, que el demandante actuó en nombre propio, y el mismo no requiere la asistencia de un profesional del derecho, por ser abogado en ejercicio y encontrarse debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.
En consecuencia, visto el desistimiento de la acción efectuado por el demandante, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumado el desistimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 06 de julio de 2014, este Tribunal proveerá en auto por separado. En este sentido, se ordena a la parte actora, consignar por ante la Secretaría de este Juzgado, en original, el mandamiento de ejecución que retiró el día 16 de julio de 2014, según consta en actas.
En lo que respecta a las copias certificadas solicitadas, este Juzgado provee de conformidad con lo peticionado y ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente resolución y de la diligencia en la cual consta el desistimiento del actor, todo en atención a lo previsto en el artículo 112 del Código Adjetivo Civil. En tal sentido, insta al demandante de autos a consignar las copias fotostáticas respectivas, a los fines de su certificación.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(fdo)
ELUN/ajna Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
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