La presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA fue presentada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MONTIEL ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.946.865, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; contra la ciudadana LEILA BEATRIZ RÍOS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.292.982, y del mismo domicilio.
Se admitió la demanda en fecha 26 de Marzo de 2014, ordenándose la citación de la parte demandada. Consta en las actas procesales que la demandada, no pudo ser citada personalmente por el Alguacil de este Tribunal, por lo que a petición del actor, fue citada por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual consta en las actas por la consignación de los periódicos, en los que aparecen publicados los mencionados carteles, en fechas 12 y 16 de Junio de 2014, así como también en la morada de la demandada, el cual fue fijado por la Secretaria del Tribunal el día 10 de Julio de 2014.
En este estado, ocurrió al Tribunal la ciudadana LEILA BEATRIZ RÍOS PARRA, parte demandada en la presente causa, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Magda Colina Borrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.425, y el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MONTIEL ISEA, parte actora, asistido por el abogado en ejercicio Luis Alfonso Fernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 6.893, suscribieron diligencia el día 23 de Julio de 2014, donde la parte demandada ofreció pagar la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,00), en la cual deberán entenderse incluido la devolución de la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) que en calidad de arras entregó el demandante a la ciudadana LEILA BETARIZ RÍOS PARRA, ya identificada; la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios, y la suma de de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), por concepto de costas y costos del presente procedimiento, así como honorarios profesionales.
Por su parte, el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MONTIEL ISEA, antes identificado, expuso que aceptaba el convenio ofrecido por la parte demandada y a tales efectos se estipularon las cláusulas del convenio, así:

1) La demandada entrega en ese acto un (1) cheque de gerencia, signado con el No. 10282050, librado por la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, en fecha 21 de Julio de 2014, girado por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), a nombre del ciudadano GUILLERMO ANTONIO MONTIEL ISEA.
2) El día 20 de Agosto de 2014, la demandada pagará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), mediante depósito, cheque o transferencia que se realizará a la cuenta bancaria del ciudadano GUILLERMO ANTONIO MONTIEL ISEA.
3) El día 20 de Septiembre de 2014, la demandada pagará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), en la misma forma señalado en el numeral anterior.
4) El día 20 de Octubre de 2014, la demandada pagará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), de la misma forma señalada en el numeral anterior.
5) Las partes manifestaron que si antes del 31 de Agosto de 2014, la parte demandada ya ha pagado la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVRAES (Bs. 800.000,00), resultaran condonados los CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), restantes, quedando así pagada la totalidad de la acreencia y el pago de los daños y perjuicios y costos y costas de este procedimiento.

Por último, las partes solicitaron al Tribunal que homologue el acto de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se observa que en el documento transaccional, las partes solicitaron a este Tribunal que se abstenga de archivar las actuaciones hasta el total y definitivo pago de la obligación contenida en el convenio, a lo cual se provee de conformidad, en consecuencia, este expediente no podrá archivarse hasta que en sus actas conste el cumplimiento de la transacción suscrita, así como no se levante la medida preventiva de enajenar y gravar decretada en la presente causa, hasta la conclusión definitiva del pago.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (fdo.).