Expediente N° S-138/2014
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana CARMEN ELENA PRADO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.429.728, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho WILMER JOSE SANCHEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.407, solicitó al Tribunal sea declarada al igual que sus coherederos YUNI MARGARITA PRADO PIRELA, YULEXIS ELISA PRADO CORREA, ANA KARINA PRADO CORREA, JAVIER ENRIQUE PRADO CORREA, JOSE ATILIO PRADO CORREA Y MERY LUZ PRADO CORREA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.022.722, 19.075.320, 19.394.337, 21.075.254, 19.394.321 y 21.075.253, como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del de cujus JOSE ATILIO PRADO URDANETA, venezolano y portador de la cédula de identidad Nº V- 3.771.180, fallecido el día veintinueve (29) de octubre de 2014, en el Hospital Regulo Pachano Añez, municipio Maracaibo del estado Zulia, quien en vida fuera padre y conjugue, respectivamente, de los ciudadanos antes mencionados.
Acompañó a la solicitud: 1°) Copia certificada del acta de defunción del de cujus JOSE ATILIO PRADO URDANETA, expedida en fecha 30 de octubre de 2013, por la Oficina Parroquial de Registro civil Coquivacoa de Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2°) copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos CARMEN ELENA PRADO CORREA, YUNI MARGARITA PRADO PIRELA, YULEXIS ELISA PRADO CORREA, ANA KARINA PRADO CORREA, JAVIER ENRIQUE PRADO CORREA, JOSE ATILIO PRADO CORREA Y MERY LUZ PRADO CORREA, 3°) Justificativo de testigos evacuado en fecha 30 de mayo de 2014, ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 4°) copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN ELENA PRADO CORREA, YUNI MARGARITA PRADO PIRELA, YULEXIS ELISA PRADO CORREA, ANA KARINA PRADO CORREA, JAVIER ENRIQUE PRADO CORREA, JOSE ATILIO PRADO CORREA Y MERY LUZ PRADO CORREA, y del de cujus JOSE ATILIO PRADO URDANETA.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 07 de julio de 2014.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana CARMEN ELENA PRADO CORREA, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos CARMEN ELENA PRADO CORREA, YUNI MARGARITA PRADO PIRELA, YULEXIS ELISA PRADO CORREA, ANA KARINA PRADO CORREA, JAVIER ENRIQUE PRADO CORREA, JOSE ATILIO PRADO CORREA Y MERY LUZ PRADO CORREA y el de cujus JOSE ATILIO PRADO URDANETA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano . Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ATILIO PRADO URDANETA, quien falleciera ab instestato el día veintinueve (29) de octubre de 2013, a los ciudadanos CARMEN ELENA PRADO CORREA, YUNI MARGARITA PRADO PIRELA, YULEXIS ELISA PRADO CORREA, ANA KARINA PRADO CORREA, JAVIER ENRIQUE PRADO CORREA, JOSE ATILIO PRADO CORREA Y MERY LUZ PRADO CORREA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-18.429.728, V.- 14.022.722, V.-19.075.320, V.- 19.394.337, V.- 21.075.254, V.- 19.394.321 y V.- 21.075.253, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido, respectivamente. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los postulantes.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, a los 07 días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión quedando anotada la sentencia bajo la N° 083 y se asentó en el libro diario bajo el N° ____. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
S-138-14.
J.T.C.mp.-
|