Expediente Nº S-106-14
Solicitantes: LUIS ANDRES LOPEZ SIERRA y
NEIVA BENEDICTA LOPEZ SANCHEZ

Motivo: DIVORCIO (185A)

Abogado Asistente: DARWIN GARCIA
Inpreabogado N° 203.871

- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos LUIS ANDRES LOPEZ SIERRA y NEIVA BENEDICTA LOPEZ SANCHEZ venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.408.885 y V-11.863.279 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho DARWIN GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 203.871, en fecha veintidós (22) de mayo de 2014 presentaron escrito en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que celebraron en fecha veinticinco (25) de septiembre de 1981, por ante el Prefecto y Secretaria, respectivamente, del Distrito Mara hoy jurisdicción de la Parroquia San Rafael, Municipio Autónomo Mara del estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años; que la vida conyugal fue interrumpida el veintitres (23) de marzo de 1999. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Nazaret, diagonal a la Plaza El Hacha, en jurisdicción de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia, que durante su unión matrimonial procrearon cuatro hijos y no adquirieron bienes. Acompañaron a la solicitud: copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de la partida de nacimiento de los hijos, copias fotostáticas de sus cedulas de identidad y copias fotostáticas de la cédula de identidad de los cónyuges. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 02 de junio de 2014, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 9 de junio de 2014, y el Alguacil consignó dicha boleta en fecha 13 de junio de 2014, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal 30° del Ministerio Público, Especializado en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
-I-
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos LUIS ANDRES LOPEZ SIERRA y NEIVA BENEDICTA LOPEZ SANCHEZ, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veinticinco (25) de septiembre de 1.981, por ante el Prefecto y Secretaria, respectivamente, del Distrito Mara hoy jurisdicción de la Parroquia San Rafael, Municipio Autónomo Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 38, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1.981.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon 4 hijos, y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia y al Registrador Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto y expídanse las copias certificadas de esta decisión requeridas por los solicitantes.- Líbrense oficios. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil catorce (2.014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA

Abg. LEDYS PIÑA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 09:56 a.m, quedando anotada la sentencia bajo la N° 081 y asentada en el asiento diario bajo el N° ___ En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 487 -2014 y 488-2014.

LA SECRETARIA


Exp. S-106-14
JTC/gaddy.-