Expediente Nº 3208-14


Solicitante: MANUEL GERARDO GONZALEZ MOLERO
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-9.760.527

Solicitado GERARDO MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° 25.975.790

Motivo: EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE EXTINCION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada en fecha 16 de junio de 2014, por el ciudadano MANUEL GERARDO GONZALEZ MOLERO, asistido por la ciudadana REGINA GONZALEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 81.789 en contra del ciudadano GERARDO MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ. Alegó que en fecha 04 de mayo de 2009 se homologó convenio de obligación alimentaria celebrado por el hoy demandante ciudadano MANUEL GERARDO GONZALEZ MOLERO y la ciudadana EGLEE CHIQUINQUIRA GONZALEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N°.11.066.810 a favor del joven adulto GERARDO MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, todo esto en el expediente signado con el número 1870-2009 que se ventiló por ante este mismo Tribunal. Alega también que las circunstancias o supuestos que dieron lugar a la sentencia han cambiado ya que el ciudadano GERARDO MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ alcanzó la mayoría de edad y que actualmente no está cursando estudio alguno, por lo que viene a solicitar la extinción de la obligación de manutención que existe a favor del demandado de autos.-.
Fundamentó su acción en los artículos 511 al 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como en el Articulo 383 literal b ejusdem, y en fecha 20 de junio de 2014 la solicitud fue admitida por el Tribunal, ordenándose la citación del ciudadano GERARDO MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud y la notificación de la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de julio de 2014 el alguacil del Tribunal notificó a la ciudadana Fiscal 30 del Ministerio Público Especializada y en fecha 02 de julio de 2014 la consigno a las actas procesales.

En fecha 09 de julio de 2014 el alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación firmada por el ciudadano GERARDO MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ.

En fecha 14 de julio del presente año, siendo la oportunidad legal para llevarse a efecto el acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal declara desierto el mismo por cuanto ninguna de las partes intervinientes estuvo presente.

En fecha 22 de julio de 2014 la parte demandada, ciudadano GERARDO MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, asistido por el abogado RENY PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogados bajo el N ° 40.316 mediante diligencia, procedió a convenir en todas y cada una de los términos expresados en la presente demanda, por ser cierto que alcanzó la mayoría de edad y por no cursar desde hace mas de un año estudios.



Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:

- II -
- MOTIVA -

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, esta juzgadora para decidir observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por otra parte el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Extinción.
...b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el allanamiento propuesto mediante escrito de fecha veintidós (22) de julio de 2014, en la presente solicitud de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano MANUEL GERARDO GONZALEZ MOLERO en contra del ciudadano GERARDO MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, antes identificados. A dicho allanamiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el allanamiento realizado por el demandado mediante escrito de fecha veintidós (22) de julio de 2014, en la presente solicitud de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano MANUEL GERARDO GONZALEZ MOLERO en contra del ciudadano GERARDO MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, antes identificados. Por consiguiente se suspenden las medidas de embargo decretada para asegurar las pensiones futuras según lo convenido por las partes y acordadas por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante sentencia en fecha 04 de mayo de 2009. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal, quedando terminado el juicio, se ordena librar oficio participando la suspensión de la medida de embargo sobre las Prestaciones Sociales del demandante de autos, instándose a la parte demandante indique al Tribunal el nombre y dirección de la empresa o institución en -la cual presta servicio o labora el actor- bajo la cual se debe oficiar participando la suspensión de la medida decretada antes mencionada, así como el número del oficio mediante el cual se participó sobre la medida de embargo de las prestaciones sociales. Una vez consignado o indicado los datos del oficio antes dicho, se libra oficio a la Institución para la cual presta sus servicios el demandante de autos, y se procederá el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:41 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 160 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______.
LA SECRETARIA
Exp. N° 3208-14
JTC/gaddy.-