Expediente Nº S-124/2014
Solicitantes: NORMAN SALVADOR GONZALEZ y JUDILA COROMOTO
PALMAR
Motivo: DIVORCIO (185A)
Abogado Asistente: PATRICIA GONZALEZ PALMAR
Inpreabogado N° 176.514
- I -
- NARRATIVA –
Los ciudadanos NORMAN SALVADOR GONZALEZ y JUDILA COROMOTO PALMAR, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.412.898 y V- 5.111.198 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho Patricia González Palmar, abogado en ejercicio, de igual domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.514, en fecha 14 de mayo de 2014 presentaron por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de estado Zulia, escrito en el cual solicitan la declaratoria de su divorcio que celebraron en fecha cuatro (04) de agosto de 1990, por ante el Prefecto y Secretario de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Zulia hoy Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en el sector El Chorro, casa N ° 20, jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad. Acompañaron a la solicitud copia fotostática certificada del acta de matrimonio y de actas de nacimiento de los hijos mayores asi como las copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad y la de los hijos mayores. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 19 de mayo de 2014 fue recibida dicha solicitud por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos procediendo a darle entrada, declarando la incompetencia por el territorio, declinando la competencia para conocer de la presente causa a este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipio Mara almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia.-
Por auto de fecha 02 de junio de 2012 y mediante oficio N° 5286-14-326-14, remitió el expediente a este Tribunal quien en fecha 13 de junio lo recibió por correo privado MRW, dándole cuenta inmediata al juez.
El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 18 de junio de 2014, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 02 de julio de 2014 y el Alguacil consignó dicha boleta en fecha 03 de julio de 2014, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal 30° del Ministerio Público, Especializada en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2014, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos NORMAN SALVADOR GONZALEZ y JUDILA COROMOTO PALMAR, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 04 de agosto de 1990, por ante el Prefecto y Secretario de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Zulia hoy Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 09, inserta en los archivos de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1990.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del estado Zulia y al Registrador Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto y expídanse las copias certificadas de esta decisión requeridas por los solicitantes.- Líbrense oficios. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil catorce (2.014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 10:00.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, quedando anotada la sentencia bajo la N ° 095 y asentada en el libro diario bajo el N°6 En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 443 -14 y 444 -14.-
LA SECRETARIA,
Exp. S-124-14.
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